El Principio Pacta Sunt Servanda como pilar de las relaciones contractuales privadas
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Por Cleopatra Scott *
Resumen:
El
aforismo latino “Pacta Sunt Servanda”
que expresa la idea en sentido estricto “lo pactado obliga” y en sentido
amplio, aplicado al abanico de estipulaciones que conforma el objeto y causa
del contrato, sobre la cual descansan las relaciones contractuales de cumplirse
tal cual fueron pactadas, dicho de otro modo es la obligación de hacer lo que
se convino tal cual fue convenido y en el ejercicio propio de la autonomía de
la voluntad, de manera tal que ningunos de los contratantes puede eludir lo
consensuado.
En los contratos privados el
respeto al compromiso asumido por los contratantes, se remonta a la época del derecho
romano cuando se asume como principio básico sobre el que descansa el
intercambio de voluntades en las relaciones contractuales; a su vez, ese
principio nace de otro, el principio de la buena fe, entendido como el modo
sincero y justo con que se procede en la ejecución de las obligaciones y se fija
en el principio de equidad consagrado en el artículo 1135 del Código Civil
Dominicano como soporte de la relación contractual, así tradicionalmente se ha
afirmado que esos principios rectores del contrato tienen una fuerza obligatoria
o fuerza de ley cuyo vinculo impide que por decisión unilateral se pueda modificar
o terminar la relación quedando sujeto quien así procediere a acciones para
pretender tal cumplimiento de la obligación y de acciones resarcitorias.
Como garantía a esa fuerza
obligatoria sobre lo pactado surge el aforismo latino “Pacta Sunt Servanda” que expresa la idea en sentido estricto de “lo
pactado obliga” y en sentido amplio, aplicado al abanico de estipulaciones que
conforma el objeto y causa del contrato, sobre la cual descansan las relaciones
contractuales, las cuales han de cumplirse tal cual fueren pactadas, dicho de
otro modo es la obligación de hacer lo que se convino tal cual fue convenido y
en el ejercicio propio de la autonomía de la voluntad, de manera tal que
ninguno de los contratantes puede eludir lo consensuado.
Nuestra legislación civil, que
nace inspirada por el Código Napoleónico de 1844, constituye la base legal del
principio Pacta Sunt Servanda, al disponer su artículo 1134 lo siguiente: “las convenciones legalmente formadas tienen
fuerza de ley para aquellos que las han hecho. No pueden ser revocadas, sino
por su mutuo consentimiento, o por las casusas que estén autorizadas por la
ley. Deben llevarse a ejecución de buena fe (…)”; en cuyo contenido el
legislador tiene el deber de incluir la fuerza probatoria a lo pactado, con el
cuidado de no perjudicar o afectar intereses de terceros.
Cabe señalar que la
jurisprudencia ha ampliado el campo de aplicación del principio de buena fe en
la ejecución de los contratos, ya no solo a la ejecución en si misma sino también
donde se manifiesta la buena fe en la negociación del contrato. Está a su vez
puede tener varios aspectos, a saber: a) El rompimiento intempestivo de la
negociación; b) Las negociaciones paralelas; c) La obligación de negociar; d)
La obligación de informar; e) La obligación de aconsejar; f)La negativa de
contratar; y g) Los contratos de adhesión (HEADRICK, 2007).
No está demás en este punto
reflexionar sobre si el aforismo latino constituye en nuestra legislación un
principio, entendiéndose este como una costumbre o aspiración de un derecho al
final de un texto de ley o si constituye una regla jurídica o garantía en el
entendido de que los principios una vez plasmados en las leyes se convierten en
una garantía a favor de los partes y del Estado.
Desde otra perspectiva este
principio en la medida que es reconocido y reforzado en la legislación,
constituye una “garantía” para quienes celebren un contrato (ver revista
actualidad jurídica No. 18. Julio 2008).
(*) Cleopatra Scott. Estudiante de
Derecho de la Universidad Tecnológica de Santiago (UTESA). Pasante de
investigación jurídica de Encuentro Jurídico (2016).
Forma de citación sugerida:
SCOTT, Cleopatra. El Principio Pacta Sunt Servanda como pilar de las relaciones contractuales privadas. 08 de febrero de 2016.
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