El principio in dubio pro operario como elemento esencial del Derecho procesal laboral
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Por Angélica Cedeño*
Resumen:
Bien es sabido que el proceso jurídico se encuentra investido por una
serie de principios que garantizan la tutela judicial efectiva, siendo uno de
ellos la igualdad entre las partes. Dicho principio toma vigor en el artículo
39 y 69 de la Constitución dominicana, así como en el artículo 11 y 12 del
Código Procesal Penal dominicano, en donde se establece que ambas partes que
conforman un litigio deben ser tratadas bajo las mismas reglas. Sin embargo, este
prinicipio no es absoluto y por tanto encuentra sus excepciones en algunas
ramas del Derecho tales como: el derecho procesal penal –In dubio pro reo–, el derecho administrativo –In dubio pro administrado–, el derecho del consumidor –In dubio pro consumatore–, el derecho tributario –In dubio pro contribuyente–, el derecho
de obligaciones –In dubio pro debitoris–
como también en el derecho laboral con
el principio –In dubio pro operario–
el cual quiere decir que «en caso de
duda, esta favorece al trabajador» interpretación que resulta necesaria a la
hora de dirimir conflictos suscitados entre el empleador y el trabajador.
Este principio consiste en que cuando un juez deba resolver un conflicto
laboral y haya una contradicción en la norma jurídica o en el contrato firmado
entre las partes, es obligación del juez aplicar la norma más favorable al empleado,
sin perjuicio a la inferioridad de la norma con respecto de la otra. De la
misma forma, en caso de que haya dudas o lagunas en el contrato laboral o en la
ley el juez debe interpretarla en beneficio del empleado. Cabe destacar que
solo habrá cabida a este principio si y solo si hay dudas o contradicciones.
Esto se da así, por el principio de "la
condición más beneficiosa, la cual no
permite que surja una nueva norma que disminuya las condiciones más favorables
en que pudiera hallarse el trabajador"[1].
La importancia de este principio radica en que disminuye el
desequilibrio existente entre el empleador y el trabajador. En el área laboral
el empleado se encuentra subordinado al empleador y dicha situación genera una
desigualdad económica, subjetiva y probatoria que inevitablemente se traslada
al litigio. Es decir, que en una litis laboral el empleador está por encima del
trabajador porque en sus manos se encuentran una serie de herramientas que el trabajador
no tiene. Así pues, de la única manera que se puede eliminar o atenuar una
desigualdad existente es ofreciendo una acción afirmativa en pos de los
trabajadores. "En consecuencia, el proceso laboral rompe con la tesis
civilista de la igualdad entre las partes litigantes, pues admite desde el
inicio que existe entre ellas una evidente desigualdad, que debe ser restaurada
por el establecimiento de reglas desiguales que buscan la protección del más
débil en la relación jurídico procesal"[2].
Dentro de la misma esfera del principio protector se encuentra la carga
de la inversión de la prueba al empleador que al igual que el principio In dubio pro operario, busca nivelar a
las dos partes en el proceso. Esta consiste en que, a raíz de la inferioridad
del trabajador de adquirir pruebas y presentarlas en el proceso por su
condición de subordinado, la carga de la prueba recae sobre el empleador, sin
erradicar por completo el compromiso que tiene el empleado de aportar pruebas.
*Angélica Cedeño. Estudiante de Derecho de la Pontificia Universidad
Católica Madre y Maestra (PUCMM). Pasante de investigación jurídica de
Encuentro Jurídico 2016.
[1] PLA RODRÍGUEZ,
Américo, citado por ALBURQUERQUE, Rafael F., Derecho del trabajo, los conflictos de trabajo y su solución, tomo
III, Ediciones Jurídicas Trajano Potentini, Santo Domingo, 2008, p.81.
[2] ALBURQUERQUE,
Rafael F., ob. cit., p. 81.
Forma de citación sugerida:
CEDEÑO, Angélica. El principio in dubio pro operario como elemento esencial del Derecho procesal laboral. 26 de enero de 2016.
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