Jurisprudencia como Fuente de Derecho
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Por Néstor Juan Saviñón Portorreal*
Cuando
hablamos de jurisprudencia, el Diccionario de Autoridades de la Real Academia
Española de la Lengua[1] nos la define como: 1. Ciencia del derecho; 2
conjunto de sentencias de los tribunales,
y doctrina que contienen, y 3. Criterio sobre un problema jurídico
establecido por una pluralidad de sentencias concordes.
Desde
tiempos de Celso y Ulpiano[2],
la jurisprudencia, junto a la ley y la costumbre, es una fuente de derecho
incontestable. El Pretor o juez en tiempos del Bajo Imperio Romano (S. II-IV
D.C.), al dictar sentencias, establecía el derecho vivo, al interpretar y crear
nuevas realidades surgidas de dichos fallos.
La
jurisprudencia es esa solución severa, humana y jurídica que el juez le da a
una causa que se le presenta. No puede negarse a resolver el caso[3]
salvo aquellos casos taxativos que enumera la ley, ya que es pasible de ser
perseguido por denegación de justicia, y que este magistrado debe ser el
garante de los derechos de los ciudadanos ante las arbitrariedades e
iniquidades del Poder, debiendo, por mandato constitucional tutelar
judicialmente los reclamos de los ciudadanos[4],
restableciendo los mismos en las condiciones más favorables a los demandantes,
atendiendo su vulnerabilidad[5],
sea por género, edad, discapacidad, nivel socioeducativo, nivel socioeconómico
y cualquier otra causa que pueda evitar la igualdad procesal y real entre las
partes.
Y
esto se impone a todos los jueces, incluyendo a los Magistrados de la Suprema
Corte de Justicia, quienes fijan y unifican la jurisprudencia en las materias
que se les presentan.
Dicha
solución, que debe ser motivada[6],
con el fin de respetar el derecho de defensa que asiste a las partes, es la
interpretación jurídica ajustada a la realidad social y establece un
precedente, es decir, marca una trayectoria, una pauta de cómo aplicar una
máxima jurídica, y muchas veces la labor pretoriana se adelanta al legislador.
En el caso dominicano, el amparo nace de una
sentencia de la Suprema Corte de Justicia, años antes de que el legislador lo
consagrase en una legislación especial.
Por ende, el derecho es una ciencia que
evoluciona a la par de su sociedad y cumple con los requerimientos de la misma por
medio de los fallos de sus magistrados, quienes hacen que el derecho sea una
ciencia “dúctil”, como señala Zagrebelsky, es decir, flexible y útil para
responder estos requerimientos de esa imagen cambiante y compleja,
multifacética, que denominamos sociedad.
(*) Abogado egresado de la Universidad Iberoamericana (UNIBE). Especialista en Derecho Público por PUCMM-RSTA y Máster en Derecho concentración Derecho Administrativo por Universidad de Palermo (UP). Catedratico de la Universidad Naciona Pedro Henriquez Ureña (UNPHU). Actualmente labora en el Poder Judicial Dominicano.
Notas:
[1] Tomo 6, p. 902, vigésimo segunda edición, año 2001
[2] Jurisconsultos
romanos
[3] Código Civil Art. 4.- El juez que rehusare juzgar pretextando
silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley, podrá ser perseguido como
culpable de denegación de justicia; 76-02
Art. 23.- Obligación de decidir. Los jueces no pueden abstenerse de
fallar so pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o
ambigüedad en los términos de las leyes, ni demorar indebidamente una decisión.
[4]
Constitución 2010. Artículo 69.-
Tutela judicial efectiva y
debido proceso. Toda
persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a
obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará
conformado por las garantías mínimas que se establecen a continuación: 1) El derecho a una justicia accesible,
oportuna y gratuita; 2)El derecho a ser oída, dentro de un plazo razonable y
por una jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con
anterioridad por la ley; 3) El
derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras no se
haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable; 4)El
derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con
respeto al derecho de defensa;5)Ninguna persona puede ser juzgada dos
veces por una misma causa;6)Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí
mismo;7)Ninguna persona podrá ser juzgada sino conforme a leyes preexistentes
al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de
la plenitud de las formalidades propias de cada juicio;8)Es nula toda prueba obtenida
en violación a la ley; 9)Toda sentencia puede ser recurrida de conformidad con
la ley. El tribunal superior no podrá agravar la sanción impuesta cuando sólo
la persona condenada recurra la sentencia; 10)Las normas del debido proceso se
aplicarán a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
[5] Artículo 74.- Principios de
reglamentación e interpretación. La interpretación y reglamentación de
los derechos y garantías fundamentales, reconocidos en la presente
Constitución, se rigen por los principios siguientes:…4) Los poderes públicos
interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus
garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos y, en
caso de conflicto entre derechos fundamentales, procurarán armonizar los bienes
e intereses protegidos por esta Constitución.
[6] Código
Procesal Penal Art. 24.- Motivación de las decisiones. Los jueces están obligados a motivar en hecho y
derecho sus decisiones, mediante una clara y precisa indicación de la
fundamentación. La simple relación de los documentos del procedimiento o la
mención de los requerimientos de las partes o de fórmulas genéricas no
reemplaza en ningún caso a la motivación. El incumplimiento de esta garantía es
motivo de impugnación de la decisión, conforme lo previsto en este código, sin
perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar.
Forma de citación sugerida: SAVIÑON PORTORREAL, Néstor Juan. Jurisprudencia como Fuente de Derecho. 18 de noviembre de 2014. Disponible en: www.encuentrojuridico.com
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