Del Derecho litigioso al Derecho Preventivo
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Por Aníbal Mauricio*
Tradicionalmente los conceptos de
Derecho y de litigio van de la mano, de tal manera que en el ideario popular no
se concibe el ejercicio de la abogacía sin acudir a los tribunales. De allí
surge el concepto mismo de Derecho litigioso, definible como el derecho
material que es objeto de disputa en un juicio; abarcando también el conjunto
de normas sustantivas y procedimentales propias del litigio.
Hasta tiempos recientes, la práctica
común había sido acudir al auxilio del profesional del Derecho o a la justicia
jurisdiccional con posterioridad al surgimiento del conflicto. Pero hoy en día
acudir a un proceso litigioso suele involucrar el agotamiento de considerables
cantidades de tiempo y de dinero.
Así pues, la necesidad ha provocado el
surgimiento de vías alternativas al litigio, tales como los Métodos
Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) y el Derecho Preventivo.
Dentro de los MASC se encuentran la
negociación, la conciliación, el arbitraje, entre otros. A pesar de las
múltiples ventajas que tienen frente a la opción litigiosa, guardan en común
con esta última el hecho de que se acude a ellos con posterioridad al
surgimiento del conflicto y que implican la inversión de cuantiosos recursos económicos
y de tiempo.
Aquí entra en escena el Derecho
Preventivo, que puede definirse como el conjunto de actuaciones legales
debidamente acompañadas de asesoría jurídica especializada, tendentes a prevenir
situaciones de conflicto, de violación de normas y los procesos litigiosos.
El Derecho Preventivo es pues un concepto de construcción cotidiana y
permanente aplicable a cualquier entorno de la vida social tanto en lo público
como en lo privado.
Cabe mencionar que la debida orientación
y consulta legal previa así como la adecuada instrumentación de los actos
jurídicos previenen conflictos, preservan relaciones y evitan desgastes
innecesarios de los escasos recursos de tiempo y de dinero.
Por las razones expuestas, consideramos
que el Derecho Preventivo si bien no sustituirá al litigio o a los MASC, seguirá
un desarrollo constante y exponencial hasta convertirse en una práctica
habitual, la cual requerirá de abogados especializados en dicha área
precautoria.
(*) Abogado e internacionalista.
Fundador y Director de Encuentro Jurídico. Catedrático de las escuelas de
Derecho y Relaciones Internacionales de la Universidad Católica de Santo
Domingo.
Forma de citación sugerida: MAURICIO, Aníbal. Del Derecho litigioso al Derecho Preventivo. 29 de agosto de 2014. Disponible en: www.encuentrojuridico.com
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