Opinión del Director: Los votos disidentes en los tribunales colegiados
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Por Aníbal Mauricio*
Recientemente
varios medios de comunicación y periodistas de nuestro país se han dado a la
tarea de criticar el voto disidente emitido por las magistradas Isabel Bonilla
y Katia Miguelina Jiménez en la controvertida sentencia No. 168-13 del
Tribunal Constitucional dominicano. Ante esto cabe preguntarse ¿es sancionable
el voto disidente? ¿Es una figura que desnaturaliza el procedimiento y la
homogeneidad de la decisión de los tribunales?
Empecemos
por definir qué se entiende por voto disidente. El voto disidente es una situación
de excepción que se presenta en algunos tribunales
colegiados, "circunstancia que se presenta durante la deliberación, consistente
en que uno o varios jueces en minoría no están de acuerdo con la resolución
definitiva del caso"[1]. Al tratarse de una situación de
excepción debe existir una norma especial que faculte a los jueces del tribunal
colegiado de que se trate a ejercer este derecho bajo ciertas condiciones específicas.
Con
anterioridad a la entrada en vigencia de la Constitución nacional de 2010 y posteriormente del Tribunal Constitucional, tal
como se explica en el Headrick de la ENJ (headrickenj.org) nuestra legislación sólo contemplaba el voto disidente en materia penal (Art. 333 del
C.Pr.Pen.), en
materia inmobiliaria (Art. 14 del Reg. Trib.Sup.T. y Jur.Orig. mod. por Res.
No.1737-2007), en materia electoral (Art. 33 Ley Org. Trib.Sup.Electoral) y en los casos de recursos de inconstitucionalidad por iniciativa jurisprudencial.
La
Constitución dominicana de 2010 introduce en su artículo 186 la facultad de que
los jueces del Tribunal Constitucional emitan un voto disidente motivado dando
a conocer su desacuerdo sobre la decisión adoptada por la mayoría. El texto
indica que "(…) los jueces que hayan
emitido un voto disidente podrán hacer valer sus motivaciones en la decisión
adoptada". De su lado, el artículo 30 de la Ley No. 137-11, Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales, establece que "(…) los fundamentos del voto y los votos salvados
y disidentes se consignarán en la sentencia sobre el caso decidido".
En respuesta a la primera interrogante podemos concluir en que los votos disidentes no son sancionables en
virtud de que no existe disposición alguna que así lo contemple. Se trata pues de
una facultad excepcional, expresa y voluntaria que debe acogerse en caso de que
la norma que la faculta lo indique a los requisitos que ella exprese, tal como en el
caso del Tribunal Constitucional dominicano donde la Ley No. 137-11 indica que deben ser
motivados.
Queda pendiente la respuesta a la segunda
interrogante. Consideramos que los votos disidentes no son una traba al
procedimiento ni desnaturalizan el principio de unidad de criterios u
homogeneidad de la sentencia, pues su aplicación existe en materias de alto
interés público, nótese que actualmente en nuestro país aplica en materia
penal, inmobiliaria y constitucional, no así por ejemplo en materia civil donde
prima el interés privado.
Vale observar también que el voto disidente es una práctica común en los tribunales colegiados especializados de otros países a nivel mundial y de la mayoría sino de todos los tribunales internacionales. El uso de esta facultad resulta común en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Europea de Derechos Humanos y la Corte Internacional de Justicia, cuyas opiniones minoritarias por vía del voto disidente han sido tema de interesantes debates, fuente de doctrina e incluso han influenciado reformas en los sistemas jurídicos internos y las legislaciones internas.
Consideramos pues que el voto disidente y su motivación representan
un factor importante en la transparencia a la hora de impartir justicia,
influyen de manera positiva en la doctrina y en el debate jurídico y pueden
significar un referente trascendental a la hora de variar criterios
jurisprudenciales. Recordemos que el Derecho no es letra muerta sino reflejo de
la vida misma que se transforma constantemente.
(*) Fundador y director de Encuentro Jurídico. Abogado e internacionalista. Catedrático de la Universidad Católica de Santo Domingo (UCSD).
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