La figura del Defensor del Pueblo en la República Dominicana
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Resumen: El Defensor del
Pueblo se presenta como una institución recién implementada en la República
Dominicana, no obstante se contara con una Ley Orgánica desde más de una
década. Es imprescindible conocer su definición, su origen, también las
competencias y funciones que posee. Además, resulta oportuno tener
conocimientos generales sobre sus bases legales y las tendencias actuales en el
país. A través de este informe se facilitarán todas estas nociones al lector.
En cada Estado son necesarios el reconocimiento y la difusión de
los Derechos Fundamentales.
En la historia se habla por vez primera de
Derechos Fundamentales en Francia, precisamente durante la Revolución, cuando
el deseo de innovación y la sed de justicia se convirtieron en la creación de
la Declaración de los Derechos de los Hombres. (1789).
Al ser los derechos fundamentales “el
conjunto de los derechos inalienables de la persona humana, o sea aquellos
derechos de los cuales el ser humano es titular por el solo hecho de ser
persona, y que por tanto, no le pueden ser negados, ni arrebatados, ni
perturbados”[1], su
difusión, conocimiento y protección son sumamente importantes. Por eso son
generalmente plasmados en la Carta Magna.
¿Qué ocurre cuando el Estado o una institución
pública violan uno o más Derechos Fundamentales?
Es muy importante precisar que el legislador, al
momento de sancionar en materia de Derechos Humanos (o Fundamentales), no puede
limitarse exclusivamente a incluir estos últimos en la Constitución: también
debe ocuparse de crear y regular las instituciones y figuras que velarán por su
aplicación y amparo.
Es así que surge la figura del Defensor del
Pueblo, institución de carácter constitucional cuya labor es “velar por el
cumplimiento y la aplicación de los derechos fundamentales de la persona y
vigilar la legalidad de los actos de la administración pública y de las
instituciones de carácter privado o mixto que prestan servicios públicos”[2].
El Defensor del Pueblo u Ombudsman (en sueco “el que aboga por otro”) tiene su origen en el
sistema jurídico sueco, cuando en 1809 por vez primera ese Estado incluyó tal
institución en su Ley Fundamental; su función consiste en “garantizar los
derechos de los habitantes ante abusos que puedan cometer los
poderes políticos y, en su caso, legislativo de ese mismo Estado”[3].
Sin embargo, ya desde la antigüedad existían
figuras similares al actual Defensor del Pueblo: en Grecia, por ejemplo, los Eflores y los Euthynoi se ocupaban de controlar las actividades del gobierno y en
Roma existían los Tribuni Plebis,
Magistrados plebeyos elegidos por el pueblo cuya función era representarlo y
velar por sus intereses.
También llamado Mediateur de la Republique (en Francia) y Síndic de Greuges (en Cataluña), en la segunda mitad del siglo XX
el Ombudsman se ha ido instituyendo
en el Caribe y en América Latina, presentándose como un “mecanismo interno del
propio Estado, para vigilar el cumplimiento de la Constitución y las leyes en
su ámbito”[4]
.
En América Latina la primera institución similar
al Ombudsman fue el Trucuyricuy, que vigilaba el Concejo Imperial
durante el Imperio Inca, el cual luego fue sustituido por “El Protector de los
Indios” por voluntad de Fray Bartolomé de las Casas.
El
Defensor del Pueblo, así como se conoce hoy, se ha ido desarrollando en América
Latina (según el modelo sueco y el español) solamente durante el siglo XX,
representando un avance esencial en materia de Derechos Fundamentales, porque
su implementación ocurrió en un periodo en que la mayoría de los Estados de esa
área geográfica se encaminaban hacia la democracia, dejando atrás los abusos de
las tiranías que los habían perjudicados por mucho tiempo. Hoy en día la
Defensoría del Pueblo existe en casi todos los países iberoamericanos.
En
el caso de la República Dominicana, se empieza a hablar de la figura del
Defensor del Pueblo a través de la Ley Orgánica 19-01, promulgada el día 1 de
febrero del año 2001. No obstante la existencia de dicha Ley Orgánica, tal figura
fue elevada a rango constitucional solamente en el 2010. Además, su
implementación ocurrió solamente desde el año 2013.
Como
establecido en el artículo 190 de la Constitución nacional, “el Defensor del
Pueblo es una autoridad independiente en sus funciones y con autonomía
administrativa y presupuestaria...”. Se caracteriza por su neutralidad y “no se
encuentra sujeto a ninguna limitante más que la del apego a la ley”[5].
Según
la Ley Orgánica “El objetivo principal del Defensor del Pueblo es salvaguardar
las prerrogativas personales y colectivas de los ciudadanos, plasmadas en
nuestra Constitución, en caso de que sean violadas por funcionarios de la
administración pública. Asimismo, deberá velar por el correcto funcionamiento
de la administración pública, a fin de que ésta se ajuste a la moral, a las
leyes, convenios, tratados, pactos y principios generales del derecho.”[6]
Para
ser Defensor del Pueblo hay que reunir las condiciones establecidas por el
artículo 5 de dicha Ley Orgánica, que son: ser dominicano/a de nacimiento u
origen, ser mayor de 30 años, tener solvencia moral y profesional, hallarse en
pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, no haber sido condenado a
penas aflictivas e infamantes por una sentencia que haya adquirido la autoridad
de la cosa irrevocablemente juzgada, poseer conocimientos acerca de la
administración pública y la gestión gubernamental.
Como
establecido por el artículo 83.3 de la Constitución nacional, el Defensor del
Pueblo, sus suplentes (que no pueden ser más de 2) y sus adjuntos (no más de
5), se eligen a través de las ternas que la Cámara de Diputados somete al
Senado de la República y deben contar con los votos favorables de las 2/3
partes de la matricula de los senadores. Su cargo tiene una duración de 6 años
y puede ser elegido solo por un nuevo periodo.
La
función principal del Ombudsman
consiste en vigilar la actividad de las empresas privadas que ofrecen servicios
públicos y la labor de la administración pública, para que su funcionamiento
sea idóneo y correcto. Sin embargo, su competencia no se limita a eso, ya que
el párrafo del artículo 7 de la Ley Orgánica mencionada anteriormente le da
facultad para “supervisar las actuaciones del sector público cuando influyan
en: a) Derechos Humanos; b) Medio Ambiente; c) Asuntos de la mujer; d) Asuntos
de la niñez y la juventud; e) Protección del consumidor”.
Su
jurisdicción se extiende hacia todo el territorio nacional, permitiéndole tener
delegaciones si fuese necesario: además, está facultado para proteger y abogar
por los intereses de la colectividad o también de un solo individuo en el caso
se denunciara algún acto ilícito en su contra. También es su deber promover los
Derechos Fundamentales y su difusión a través de pactos, tratados y
actividades.
Es
importante precisar que el Defensor del Pueblo no tiene competencia para anular
ni modificar actos administrativos, solo se limita a sugerir cambios en ellos;
mientras que le es posible amonestar al funcionario cuya responsabilidad
resulte comprometida en las investigaciones llevadas a cabo, para que subsane
su error.
Como
mencionado precedentemente, ya desde el 2001 existía una Ley que regulara la
actividad del Defensor del Pueblo, sus competencias y funciones, sin embargo
fue solamente en el año 2013 que se designó el titular de dicha función junto a
sus suplentes y adjuntos. Actualmente, la Dra. Zoila Martínez desempeña el
cargo de Defensora del Pueblo en el país.
El
Ombundsman es quizás la figura más
emblemática e innovadora del sistema constitucional. Al presentarse como una
figura independiente que “controla" la actividad de los poderes públicos,
preocupándose de investigar toda denuncia de daños o perjuicios provocados por
los mismos al individuo y a la colectividad, reafirma el compromiso que la
República Dominicana, en calidad de Estado Social Democrático de Derechos,
asume para que efectivamente se respeten los Derechos Fundamentales contenidos
en la Constitución.
Desde
sus orígenes, la creación e implementación del Defensor del Pueblo ha ido
representado un aporte de vital importancia para que también se fuera
fortaleciendo la soberanía del pueblo en los Estados. Siendo una institución
que, especialmente en América Latina, fue adoptada para acabar definitivamente
con los abusos y la barbarie de las dictaduras, se muestra como una institución
de naturaleza típicamente democrática, que al cumplir plenamente con su mandato
encamina el Estado hacia la consolidación de un verdadero sistema social
demócrata.
Por Federica Tortorella. Estudiante de Derecho de la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña
(UNPHU). Pasante de Investigación de Encuentro Jurídico.
Notas
[1] Listín Diario, Los Derechos Fundamentales, 20 de Noviembre de 2012, http://www.listindiario.com/puntos-de-vista/2012/11/19/255799/Los-derechos-fundamentales, (fecha de consulta: 15 de agosto de 2013)
[2] Diario Libre, ¿Qué es el Defensor del Pueblo?, 7 de marzo de 2011, http://www.diariolibre.com/noticias_det.php?id=281975&l=1, (fecha de consulta: 15 de agosto de 2013)
[3] Centro de Criminología Penitenciaria y Ciencias Políticas en RD, El Defensor del Pueblo en la República Dominicana, 12 de junio de 2013, http://centrodecriminologia.blogspot.com/2013/06/el-defensor-del-pueblo-en-la-republica.html
[5] Ley 19-01, Artículo 1
[6] Ley 19-01, Artículo 2
BIBLIOGRAFIA
- RAMÍREZ,
Belarminio, Derecho Constitucional
Dominicano – Estado Social de Derecho y Procedimiento Constitucional, 2010.
-
Constitución
Dominicana proclamada el 26 de enero de 2010.
- Ley Orgánica
19-01 que instituye el Defensor del Pueblo.
-
“El origen del
Defensor del Pueblo”, Marginados de la
Historia
-
“Defensoría
del Pueblo”, monografías.com
-
DIAZ,
Sonia, “¿Qué es el Defensor del Pueblo?”, Diariolibre.com,
7 de marzo de 2011
- El
Defensor del Pueblo en la República Dominicana, Centro de Criminología Penitenciaria y Ciencias Políticas en RD
-
Defensor
del Pueblo, es.wikipedia.org
-
“Zoila
Martínez es la Defensora del Pueblo”, Diariolibre.com
-
“El
Defensor del Pueblo”, Rincón de Felucho
-
GONZALEZ,
Lorena, El Defensor del Pueblo. La
experiencia Latinoamericana.
Forma de citación sugerida:
Tortorella, Federica. La figura del Defensor del Pueblo en la República Dominicana. Encuentro Jurídico, 12 de diciembre de 2013.
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