El Régimen Penal Ambiental de la República Dominicana
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Resumen
El
medio ambiente es todo aquello que nos rodea y de lo cual nos servimos para el
desarrollo de nuestras vidas. La importancia de su protección viene dada hace
algunos años, cuando se empezó a comprender el daño que las manos del hombre
generaban sobre este. En República Dominicana la protección del medio ambiente
comienza a partir del año 2000 con la promulgación de la Ley 64, y
posteriormente se reconoce en la Constitución. Uno de los aspectos más
importantes de la Ley 64-00 es la enumeración de los delitos ecológicos o
medioambientales que lo posicionan como un bien jurídico penal; además de la
creación de una Procuraduría especial para el medio ambiente como órgano
encargado de la persecución de los delitos ambientales.
I.
La
protección jurídica del medio ambiente
El
deterioro del medio que nos rodea es una preocupación constante para las
naciones hace muchos años. La mano del hombre ha sido la principal causa del
daño que sufre nuestro planeta. En los siguientes párrafos estudiaremos qué es
el medio ambiente, cual es su protección tanto internacional como nacional y cuál
es el deber del Estado ante la situación evidente de nuestro entorno.
a. Inicios de la
protección medioambiental
Es
aceptado en la doctrina jurídica dominicana que el ambiente es el conjunto de
los agentes físicos, químicos, biológicos y de los factores sociales
susceptibles de causar un efecto directo-indirecto, inmediato o a plazo, sobre
los seres vivientes y las actividades humanas.[i]
Así
se ha positivizado en República Dominicana este concepto al establecer que es
“el sistema de elementos bióticos, abióticos, socioeconómicos, culturales y
estéticos que interactúan entre sí, con los individuos y con la comunidad en
que viven, y que determinan su relación y sobrevivencia.”[ii]
De
esta manera, el medio ambiente resulta ser todo lo que nos rodea: nuestro
entorno y la relación e intercambio con este. El área natural, los suelos, el
aire, la fauna y flora, los paisajes: todo lo que representa nuestro hábitat.
A
partir de la Conferencia de Rio de Janeiro de 1992, en la cual se reconoció
mundialmente la crisis ecológica y la sociedad pudo verse a sí misma, según ha
denunciado Ulrich Beck, como "sociedad de riesgo mundial", ha cobrado
una especial connotación y preocupación para las naciones la protección jurídica
del medio ambiente.[iii]
b. República
Dominicana como garante de la protección medioambiental
El
año 2000 marco el inicio de protección jurídica del medio ambiente en la
República Dominicana. Entre los aspectos más importantes, establece los conceptos
básicos para prevenir el daño a nuestro entorno, crea organismos especializados
en la materia, obligaciones, y tipifica diversos delitos con miras a la sanción
ante hechos dañinos al ambiente.
La
Ley 64-00 tiene como finalidad principal conservar, proteger, mejorar y
restaurar el medio ambiente y los recursos naturales con miras de asegurar su
uso sostenible, declarándolos como interés nacional y como una responsabilidad
del Estado, de la sociedad y de cada habitante.
De
esta manera, se establecen objetivos muy particulares para el cumplimiento de
las finalidades, dentro de las cuales las más importantes son la prevención de
las actividades que puedan causar deterioro del medio ambiente, el fomento de
la educación ambiental como forma de promover una sociedad que se encuentre en
armonía con la naturaleza e impulsar las condiciones para un ambiente sano que
garantice la salud de los habitantes.
De
lo anterior podemos afirmar que el bien jurídicamente protegido establecido
tanto en la Constitución como en la ley especial de protección al medioambiente
es el interés difuso y el interés colectivo.
Es
difuso porque como bien señala el artículo 16 de la norma, se encuentra
destinado a una colectividad y no emana de “títulos de propiedad, derechos o
acciones concretas”, y es colectivo ya que corresponde su acción a
colectividades o grupos de personas.
Sin
embargo, no es hasta el año 2010 cuando el medio ambiente encuentra una
protección constitucional. Desde el mismo preámbulo de la Constitución
dominicana podemos observar como claramente uno de los principales objetivos de
la Nación es la protección y conservación del medio ambiente por medio del
equilibrio ecológico. Asimismo, a partir del artículo 66 se reconocen los
derechos colectivos y difusos, protegiendo la conservación del equilibrio
ecológico, de la fauna y de la flora junto con la protección del medio
ambiente.
El
deber del Estado en cuanto a la garantía de protección del medio ambiente tiene
rango constitucional. La norma suprema dominicana establece claramente que el
Estado debe garantizar de modo individual y colectivo el uso y goce sostenible
de los recursos naturales.
II. La
protección penal del medio ambiente en República Dominicana
El
derecho penal como medio de control social y jurídico tiene la finalidad evitar
determinados comportamientos sociales que se consideran incorrectos o
indeseables, recurriendo a la amenaza de imposición de diferentes sanciones en
caso de que dichos actos se cometan.[iv]
Ante
esto debemos considerar que no todo bien jurídico es merecedor de una
protección penal, debido a que “no todo bien jurídico requiere tutela penal, no
todo bien jurídico ha de convertirse en un bien jurídico penal”. Así, la
diferencia entre un bien jurídico y un bien jurídico penal viene marcada por la
importancia social, el merecimiento y necesidad de protección penal, como
señala el autor Rodríguez Maurullo, debe importar “a la generalidad de los
componentes del grupo social y no sólo a la minoría o un sector social
determinado, y siempre que se encuentre necesitado de resguardo en sede penal
ante el fracaso de los medios de los que disponen las otras ramas del derecho. [v]
En
los siguientes párrafos veremos que se entiende por delito ambiental, cuales
son los delitos que tipifica la ley 64-00 y la puesta en marcha de la acción pública
ambiental.
a. El delito ambiental
y su tipificación en la Ley 64-00
Para
el jurista dominicano Héctor Cabral O., el delito ecológico “es aquel tipo de violación
a la norma jurídica preexistente capaz de alterar, modificar el ambiente
propicio para la reproducción y supervivencia de los organismos vivos, lo que
incluye plantas animales, etcétera, e igualmente sería delito ecológico todo
comportamiento capaz de producir graves perturbaciones o alteraciones de la
materia viva, como por ejemplo los bosques, las montañas, los valles, los ríos,
etcétera. [vi]
El
capítulo IV de la Ley que protege el medio ambiente el República Dominicana
tipifica los delitos contra este y los recursos naturales. De esta manera, el
artículo 174 dispone el tipo penal en blanco[vii]
en sentido amplio al establecer que toda persona que culposa o dolosamente, por
acción u omisión transgreda la ley incurre en delito contra el medio ambiente y
los recursos naturales.
La
manera culposa de cometer los delitos viene dada por la manifestación de imprudencia, negligencia,
impericia o inobservancia de reglamentos o deberes; y en caso de dolo, puede
ser directo y eventual.[viii]
Por
su parte, el artículo 175 tipifica ciertas actividades considerándolas ilícitas
como son alteraciones y daños dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegida;
quien corte o destruya árboles en aéreas forestales de protección y en zonas
frágiles; quien cace, capture o provoque la muerte de especies declaradas en
peligro de extinción o protegidas legalmente; quien dañe el ambiente con
sustancias contaminantes, escapes de gases nocivos; quienes violaren las
regulaciones contenidas en licencias o permisos ambientales, etc.[ix]
Este
artículo tipifica el delito atmosférico,
que se caracteriza por la liberación de gases al aire y el cual no precisa de
un daño cierto para consumarse;[x]
el delito de contaminación de aguas, castigándose a quien descargue, deposite o
vierta aguas residuales, líquidos o materiales; El delito dedesecho de tóxicos
y sustancias peligrosas, estos últimos sancionados con penas de 6 días a 3 años
de prisión y multa desde ¼ de salario mínimo hasta 10 mil salarios mínimos.
La
contaminación sónica es una de las denuncias más comunes[xi]ante la Procuraduría
para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales. Se trata de un
delito tipificado en el artículo 115 de la ley que prohíbe la emisión de ruidos
producidos por la falta de silenciador de escape o por su funcionamiento
defectuoso, plantas eléctricas, vehículos de motor, etc.
Los
artículos 156 y 157 prohíben la destrucción de los bosques nativos, de manera
que es prohibida toda actividad que pueda contribuir a producir incendios
forestales como son hacer quema, dejar fogatas encendidas, arrojar fósforos,
colillas o cigarros en áreas boscosas y realizar cualquier tipo de acción que
pueda ser la causa de un incendio forestal.[xii]
Los
delitos contra recursos mineros se
recogen en la Ley No. 123 y la Ley no. 146. La acción delictiva para estos
casos se tratara de extraer el componente de la corteza terrestre sin los
permisos correspondientes y causando un daño al medio ambiente de manera
considerable o permanente.
Vale
establecer finalmente que los delitos que enumera la Ley son de peligro
abstracto, de peligro concreto y de resultado o lesión. Cuando nos referimos a
delitos de peligro abstracto, nos estamos acercando a la noción de que la
potencialidad del daño resulta poca[xiii]; en cambio
los delitos de peligro concreto son los que pueden tener una mayor
potencialidad en su daño.
b. La puesta en marcha
de la acción penal ambiental
Uno
de los aspectos más importantes de la Ley que protege el medio ambiente en
República Dominicana es la creación de una Procuraduría especializada en la
materia. De esta manera, la denominada Procuraduría para la Defensa del Medio
Ambiente y los Recursos Naturales representa y ejerce la defensa del interés
del Estado y la sociedad en los aspectos relacionados al medio ambiente.
Representar
el interés público ante las infracciones a la ley y representar al Estado
cuando de daños al ambiente se trate son solo algunas de las funciones que la Ley
confiere a este órgano. Así y de acuerdo a la doctrina en la materia, el Ministerio
Público tiene dirección funcional en la investigación policial ambiental,
debiendo asegurar las garantías y la eficacia en la investigación del delito.[xiv]
El
procedimiento para el inicio de la investigación y sometimiento por delitos
ambientales está estipulado en el Código Procesal Penal que establece aspectos
fundamentales y supletoriamente por el derecho común, de donde podemos ver una
armonía evidente entre las disposiciones de este código y la Ley.
Así,
el párrafo del artículo 176 establece las maneras en que se inicia la acción,
siendo de orden público y ejercida de oficio por querella o denuncia. La
querella se encuentra establecida en los artículos 265 y 266 del Código
Procesal Penal Dominicano, y la querella en los artículos 267 al 272 de dicha
legislación. En cuanto a la acción de oficio por el Ministerio Público, el
artículo 30 dispone esta modalidad.
Es
necesario aclarar que la acción ambiental es pública de acuerdo al artículo 2
de la Ley que protege el medio ambiente, sin perjuicio de la participación que
el CPP le concede a la víctima, a las organizaciones ambientalistas y a todo
ciudadano conforme lo previsto en los Artículos 51 del CPP y el Artículo 178 de
la Ley 64-00.[xv]
Para
el proceso de investigación el Ministerio Publico cuenta con diversos órganos
que le son auxiliares, como es el Servicio Nacional de Protección Ambiental, la
Policía Nacional, y de acuerdo al artículo 94 del Código Procesal Penal, “a los
funcionarios y agentes de otras agencias ejecutivas o de gobierno que cumplen
tareas auxiliares de investigación con fines judiciales”.
La
protección penal no es la única vía para la protección del medio ambiente. De
hecho, la ley crea un régimen de responsabilidad civil objetiva y
administrativa independientes de la acción penal.
Por
Antonella Alvigini. Licenciada en
Derecho. Pasante de Investigación.
Notas:
[i] Wendy Martínez
Mejía, Santa Moreno, Zeida Noboa, Frinette Padilla et al. Derecho Penal del Medio Ambiente. (Santo Domingo: Escuela Nacional
de la Judicatura, 2002), P. 18
[ii] Artículo 16 Ley
64-00
[iii] Luis Miguel
Reyna Alfaro. La Protección Penal del Medio Ambiente: Posibilidades y Límites. Disponible en: http://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/articulos/a_20080526_84.pdf
P. 1
[iv] Santiago Mir
Puig. Derecho Penal Parte General. (Buenos Aires: Euro Editores SRL). P. 49
[v] Luis Miguel
Reyna Alfaro. La Protección Penal del Medio Ambiente: Posibilidades y Límites. Disponible en: http://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/articulos/a_20080526_84.pdf
P. 3
[vi] Wendy Martínez Mejía, Santa
Moreno, Zeida Noboa, Frinette Padilla et al. Derecho Penal del Medio Ambiente. (Santo Domingo: Escuela Nacional
de la Judicatura, 2002), P. 204
[vii] Manual de Juzgamiento de Delitos Ambientales.
Disponible en: http://www.insaproma.com/uploadfiles/insaproma/archivos/file/Consultoria%20sobre%20Manual%20de%20Juzgamiento%20de%20los%20Delitos%20Ambientales.pdf P. 27
[viii] Vale aclarar que los integrantes del Ministerio Público
especializado en ambiente o habilitados para tales fines deberán presentar las
pruebas al Juez que esté apoderado del caso para demostrar que el infractor
tenía una posición que le permitió prever que su conducta podía generar el
resultado o el peligro descrito en el tipo penal, y que a pesar de ello
realizó, permitió u ordenó los hechos punibles.)
[ix] Como vemos, contrario a lo que ocurre en
el tipo penal del artículo 174, en este caso estamos ante un tipo penal
cerrado, en el cual la conducta típica, antijurídica y culpable está
definida en la legislación ambiental.
[x] Manual de Juzgamiento de Delitos Ambientales.
Disponible en: http://www.insaproma.com/uploadfiles/insaproma/archivos/file/Consultoria%20sobre%20Manual%20de%20Juzgamiento%20de%20los%20Delitos%20Ambientales.pdf P. 55
[xi] Manual de Juzgamiento de Delitos Ambientales.
Disponible en: http://www.insaproma.com/uploadfiles/insaproma/archivos/file/Consultoria%20sobre%20Manual%20de%20Juzgamiento%20de%20los%20Delitos%20Ambientales.pdf
P. 71
[xii] Manual de Juzgamiento de Delitos Ambientales.
Disponible en: http://www.insaproma.com/uploadfiles/insaproma/archivos/file/Consultoria%20sobre%20Manual%20de%20Juzgamiento%20de%20los%20Delitos%20Ambientales.pdf P. 90
[xiii] Un ejemplo
sería el numeral 8 del artículo 175 de la ley que establece “Quien violare las
regulaciones contenidas en las licencias o permisos ambientales, o las haya
[xiv] Vale aclarar que el ministerio público del ambiente no se encuentra
facultado para imponer sanciones ni puede optar por la conciliación. Esto,
debido a que como es sabido la acción pública no es negociable.
[xv] Manual de Juzgamiento de Delitos Ambientales.
Disponible en: http://www.insaproma.com/uploadfiles/insaproma/archivos/file/Consultoria%20sobre%20Manual%20de%20Juzgamiento%20de%20los%20Delitos%20Ambientales.pdf P. 14
Bibliografía
1.
Luis Miguel Reyna Alfaro. La Protección
Penal del Medio Ambiente: Posibilidades y Límites. Disponible en:
2. Manual de Juzgamiento de Delitos Ambientales.
Disponible en: http://www.insaproma.com/uploadfiles/insaproma/archivos/file/Consultoria%20sobre%20Manual%20de%20Juzgamiento%20de%20los%20Delitos%20Ambientales.pdf
3.
Santiago Mir Puig. Derecho Penal Parte General. (Buenos Aires:
Euro Editores SRL)
4. Wendy
Martínez Mejía, Santa Moreno, Zeida Noboa, Frinette Padilla et al. Derecho Penal del Medio Ambiente. (Santo
Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura,
2002), 301.
5.
Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de
enero.
Publicada
en la Gaceta Oficial No. 10561, del 26 de enero de 2010. Disponible en:
6.
Código Procesal Penal de la República Dominicana. Disponible en:
7.
Ley General sobre
Medio Ambiente y Recursos Naturales. Disponible en:
8.
Ley
123 del 10 de mayo del año 1971, que prohíbe la extracción de los componentes
de la corteza terrestre llamados arena, grava, gravilla y piedras. Disponible
en:
9.
Ley
Minera de la República Dominicana, No. 146. G.O. 9231. Disponible en:
Forma de citación sugerida:
Alvigini, Antonella. AEl Régimen Penal Ambiental de la República Dominicana. Encuentro Jurídico, 04 de diciembre de 2013.
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