Aspectos Generales sobre la Ley de Cine No. 108-20 de la República Dominicana
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Resumen
La industria del cine está estructurada en
cadenas, cuya conformación básica es común: productores, distribuidores
mayoristas y distribuidores minoristas, llamados para este caso respectivamente
productores, distribuidores y exhibidores. Esta industria a su vez interactúa, en diferentes mercados, con distintos
proveedores de insumo, nacionales y extranjeros, y con compradores finales en
las salas de cine e intermedios en las industrias de televisión y video, entre
otras.
La ley de cine en República Dominicana,
marcara un ante y un después en esta industria debido a que con la misma, se
acercan nuevos cambios técnicos que mejoraran la modalidad de la misma, además,
la filmación en escenarios naturales permitirá aumentar el turismo en nuestro
país.
La industria del cine es
un eficaz motor de desarrollo económico para numerosos países y, cada vez más,
para los mercados emergentes. Esta industria surge en nuestro país a
partir de la promulgación de la ley 108-10, la cual se provee que tendrá a nivel económico una gran importancia, se
estima que en los próximos cinco años, la misma moverá más de 40 mil millones
de dólares, equivalentes a 820 millones de pesos,es decir que se espera de esta industria más de 1,000 empleos
directos y 600 empleos
indirectos entre pequeños y medianos proveedores los cuales generaran el fortalecimiento de la imagen del
país de manera internacional.
Esta ley permite a las personas involucradas en
esta industria optar por beneficiarse de
un crédito fiscal equivalente a un veinticinco por ciento (25%) de todos los
gastos realizados en la República Dominicana, las personas naturales o
jurídicas que produzcan obras cinematográficas y audiovisuales dominicanas o
extranjeras en el territorio dominicano, serán beneficiados por dicho crédito, siempre y cuando cumplan con
las previsiones que establece dicha ley,
los mismos podrán ser usado en su
declaración jurada anual de Impuestos Sobre la Renta o podrá ser transferido a
favor de cualquier persona natural o jurídica para los mismos fines.[i]
Uno de los mayores
beneficios de convertirnos en un polo cinematográfico es que grandes industrias
podrán invertir en el mundo del cine dominicano, ya que una de las ideas
principales de la industria del cine en República Dominicana es promocional
como destino turístico la proyección de lugares de vocación turística y la promoción
de productos y servicios por medio de filmes y cortometrajes además de crear
y desarrollar una industria nacional de cine y propiciar el rodaje de películas
extranjeras en el país.
La primordial
disposición de dicha ley es promover el
crecimiento sostenido y dinámico de la industria cinematográfica en el país además de crear medios concretos
de retorno productivo entre los sectores integrantes de la industria
cinematográfica y audiovisual hacia su común actividad al igual que estimular la inversión nacional y extranjera
en el ámbito productivo de los bienes y servicios comprendidos en esta
industria cultural y facilitar lagestión cinematográfica para contribuir por
todos los medios a su alcance, al desarrollo industrial y artístico de la
cinematografía nacional, a la protección del patrimonio audiovisual de la
nación y a la diversidad cultural.
La
Dirección General de Cine (DGCINE) es una institución descentralizada del
Estado Dominicano, con personalidad jurídica, con autonomía administrativa,
financiera y técnica, adscrita al Ministerio de Cultura. Esta fue creada a raíz de la promulgación de la
Ley 108-10, pero no es hasta el 13 de junio del 2011, cuando entra en
operación, con el nombramiento del Sr. Ellis Pérez como Director General.
La finalidad
de la misma es de administrar los incentivos fiscales creados por la Ley
108-10, para promover y fomentar el desarrollo de la industria cinematográfica
dominicana, y al mismo tiempo posicionar el país como destino de locaciones
para producciones extranjeras.[ii]
La
DGCINE ofrece el apoyo institucional para la aplicación de la Ley 108-10 en sus
diferentes modalidades de aplicación. Entre los servicios ofrecidos, se
encuentra la expedición del Permiso Único de Rodaje, el cual es de carácter
obligatorio para la filmación en lugares públicos, además de la tramitación
para la importación temporal de equipos necesarios para el rodaje de
producciones extranjeras en la República Dominicana, entre otros.
Como
órgano competente, la DGCINE es la Secretaria Técnica y Logística del Consejo
Intersectorial para la Promoción de la Actividad Cinematográfica (CIPAC), que
tiene, por ley, la obligación de administrar el FONPROCINE y velar por las
estipulaciones de la Ley de Fomento a la Industria Cinematográfica. Como tal,
la DGCINE tiene la misión de convocar al Consejo a las reuniones de su
competencia y llevar las actas de cada reunión. De igual manera, es la
encargada de seleccionar e informar al CIPAC sobre los proyectos escogidos para
recibir los apoyos anuales del FONPROCINE.
La ley de cine fue
modificada por el congreso para contemplar e incluir estímulos fiscales adicionales a los
fines de dar mayores incentivos a la actividad del séptimo arte en el país. Modificándose
en lo que respecta a los gastos de un productor
cinematográfico los cuales serán computados de acuerdo a la contratación
del personal y a que la producción
cuente con una participación mínima de dominicanos.[iii]
La pieza busca promover
e impulsar la industria cinematográfica y del turismo en el país, y fue acogida
en primera lectura con el voto favorable de 112 diputados. Entre la
modificación está el artículo 2 párrafo III, que establece que para los casos
de producciones extranjeras, serán computados los gastos correspondientes a la contratación de personal.
La Ley de Cine permite que
los cineastas dominicanos puedan crear obras más allá de comedias
inconsistentes de temporada. Soy de la idea de que al cine dominicano le
falta..., más clase, en cuanto a redacción de guion, el público que asiste
muchas veces se siente vació. Se
necesita de un público que adquiera cultura cinematográfica, que sepa apreciar
el arte y que saque sus propias conclusiones cuando asista a ver una película
dominicana.
Por Marlyn Vargas. Licenciada en Derecho. Pasante de investigación jurídica de Encuentro
Jurídico.
Notas
[i] Ley No. 108-10
para el fomento de la actividad cinematográfica en la República Dominicana.
[ii]Decreto No.
370-11 que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley No. 108-10, para el fomento
de la actividad cinematográfica en la República Dominicana.
[iii] Modificación a
la Ley de Cine en República Dominicana.
Artículo publicado en el periódico Diario Libre el 26/08/2013.
-
Ley No. 108-20 para el fomento de la Actividad Cinematográfica en la
República Dominicana.
-
Decreto. No. 370-11 (que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley
No. 108-10, para el Fomento de la actividad Cinematográfica en la República Dominicana).
-
Diario Libre (Edición impresa sobre la Modificación a la Ley de Cine en
República Dominicana (publicación del 26/08/2013).
Forma de citación sugerida:
Vargas, Marlyn. Aspectos Generales sobre la Ley de Cine No. 108-20 de la República Dominicana. Encuentro Jurídico, 19 de noviembre de 2013.
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