Apuntes sobre los Derechos del Consumidor
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Resumen
Los derechos del consumidor o usuario se han convertido
en un tema relevante dentro de la normativa jurídica nacional e internacional.
Este Derecho surge por la imperiosa necesidad de proteger y subsanar el estado de indefensión en que se
encontraban los consumidores o usuarios, esta legislación se desarrolla a la
par con la sociedad de consumo, a fin de corregir sus excesos, ya que el
derecho común no proporcionaba las soluciones para la protección adecuada de
los consumidores.
El fenómeno socioeconómico de la defensa del consumidor tiene sus
antecedentes más claros en los Estados Unidos, a partir de la creación de la
Comisión Federal de Comercio (Federal Trade Comission) en el año 1914.
Decisivamente la defensa directa del consumidor surgió condensada en un
discurso del Presidente Kennedy, cuando enunció como principios básicos:
El derecho a la protección y seguridad;
El derecho a ser informado;
El derecho de elección; y
El derecho de ser escuchado.
En su mensaje dirigido al Congreso Estadounidense en fecha 15 de marzo de
1962, dijo: “Los consumidores son el
único grupo económico importante que no esta eficazmente organizado”.[1]
De igual forma se considera que el derecho del consumidor, como tal, tuvo
sus inicios en 1957 en el Tratado de
Roma, creado por la Comunidad Europea. En este tratado, especialmente en sus artículos
85 y 86 se hace referencia a los consumidores.
El consumo es calificado como un proceso económico, consistente en la
compra o gasto que se hace en los bienes y servicios, tendentes a satisfacer
las necesidades de las familias, las empresas y el gobierno, comprende además
las adquisiciones de bienes y servicios de la administración publica y del
sector privado, destinadas a satisfacer necesidades inmediatas, en este
intervienen dos sujetos de acción, los consumidores o usuarios y los
proveedores.
Los derechos del consumidor están consagrados en el articulo 53 de la Constitución
dominicana (2010) como “Derechos Económicos y Sociales, indicando que “Toda
persona tiene derecho a disponer de
bienes y servicios de calidad, a una información objetiva, veraz y oportuna
sobre el contenido y las características
de los productos y servicios que use o consuma, bajo las previsiones y normas
establecidas por la ley. Las personas que resulten lesionadas o perjudicadas
por bienes y servicios de mala calidad, tienen derecho a ser compensadas o
indemnizadas conforme a la ley”. [2]
En la República Dominicana contamos también, con la Ley 358-05 sobre
Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario, de fecha 9 de septiembre
de 2005, que constituye una normativa especial, de orden público, que nace para
equilibrar la situación entre los consumidores y los proveedores. Dicha Ley
está destinada a la protección del consumidor o usuario en el mercado de bienes
y servicios, otorgándole y regulando ciertos derechos y obligaciones.
La referida ley establece que son considerados consumidores toda “persona
natural o jurídica, pública o privada que adquiera, consuma, utilice o
disfrute productos y servicios, a título
oneroso, como destinatario final de los mismos para fines personales, familiares
o de su grupo social. En consecuencia,
no se considerarán consumidores o usuarios
finales quienes adquieran, almacenen, consuman o utilicen productos o servicios con el fin de
integrarlos a un proceso de producción,
transformación, comercialización o servicios a terceros”. [3]
Entre los principales derechos del consumidor reconocidos en el país se encuentran:
Derecho a la salud y a la integridad;
Derecho a la protección de sus intereses sociales y
económicos;
Derecho a acceder a una información y educación correcta;
Derecho a la representación y asociación; y
Derecho a la reparación de daños y perjuicios.
La generalización de este derecho específico
responde a una voluntad política destinada a garantizar relaciones económicas
equilibradas. Surge también como un
factor importante de cohesión social. No existen, por un lado, los buenos consumidores y, por
otro lado, los malos empresarios. Los dos son asociados porque los primeros
necesitan a los segundos y viceversa. Ese es el espíritu del derecho de consumo.
Los proveedores, ya sea en la persona física o jurídica, pública o privada,
en beneficio de los consumidores o usuarios, en su rol de productora,
almacenadora, distribuidora, comerciante o vendedora de productos o prestadora
de servicios, tienen la obligación luego de introducir un producto o servicio
al mercado, si se probare la existencia de riesgos no previstos, de informarlo
inmediata y públicamente a las autoridades competentes y a la población en
general; serán responsables solidariamente conforme al derecho civil, de las
indemnizaciones que se deriven de las lesiones o perdidas producidas; la
reparación de daños y perjuicios comprende, en forma concurrente y separada, la
reposición del producto o servicio, reparación gratuita de daños derivados de
la reparación principal, reducción del precio, restitución de los
valores-costos por los daños derivados del consumo o uso del producto o
servicio y la devolución de los valores pagados e indemnización.
El Instituto Nacional de Protección
de los Derechos del Consumidor (PROCONSUMIDOR), es el organismo estatal creado
por la Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario (358-05),
entre sus principales funciones está la de proteger a los consumidores a través de herramientas legales
que le permitan hacer valer sus derechos y servir como ente conciliador entre
consumidores y proveedores para la solución de controversias generadas por el
incumplimiento o violación de los derechos de los consumidores.
La labor de Pro Consumidor ha sido
fundamental para la promoción de los derechos de los consumidores, su gestión ha
sido extraordinaria al momento de ejecutar las normativas legales existentes, su
principal política de trabajo es proteger los derechos de los
consumidores y usuarios de bienes, cumpliendo con las leyes, normas y
reglamentos aplicables para tales fines, y mejorando continuamente la eficacia
de su sistema de gestión de la calidad.[4]
Recientemente
esta institución fue objeto de cuestionamiento respecto a su función como
órgano rector de las relaciones del consumo en la República Dominicana; una
sentencia emitida por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo,
pronunció que Pro Consumidor no tiene poderes de decisión propio, sino que la
ley reconoce una legitimación activa para investigar y someter ante el tribunal
competente las personas que considere han cometido alguna infracción, ante esta
sentencia, Pro Consumidor en la persona de su Directora Ejecutiva, la
periodista Altagracia Paulino, emitió un comunicado donde dilucidó de forma
precisa las funciones que le otorga la ley 358-05 a esta institución, señaló que en el articulo
31 de la precitada ley, se establece como función exclusiva al Director
Ejecutivo de Pro Consumidor “ Dictar resoluciones relativas a la aplicación de
esta ley en caso de infracciones y violaciones que deban ser conocidas y
resueltas, en primera instancia, a su nivel de competencia.” [5]
En el
mismo comunicado expresó que los funcionarios judiciales que emitieron esta
sentencia, lejos de proteger el interés general, mediante el cuidado de los intereses
económicos de las familias dominicanas, función principal del Estado en un
régimen social y democrático de derecho, han preferido ignorar la ley y
pretender negar la potestad sancionatoria de un órgano de la Administración,
como lo es Pro Consumidor, cuya función es cumplir con la misión de ejercer
responsabilidad social gubernamental.
Ante
esta situación debo expresar que si nuestros órganos de administración, tanto
de justicia como gubernamentales no tienen bien definidas sus funciones y se tomen
atribuciones de las cuales no son competentes, los más afectados seremos nosotros, el sector de los consumidores,
porque pertenecemos al segmento de la población mas débil, y de nada vale la creación
de leyes, si al momento de respetar y defender los derechos de los consumidores
no se ejecute de la forma correcta; tenemos derecho a la información atenta y el
acceso a los órganos jurisdiccionales competentes en cualquier situación de
derecho en las que nos encontremos.
Hablar de los derechos de los consumidores ya no solo es un tema local,
este se ha convertido en un tópico con carácter internacional, tal es así que
cada 15 de marzo más de 60 países celebra el Día Mundial de los Derechos del
Consumidor, la ocasión contempla la unión del movimiento mundial de los
consumidores en un día de actividades en torno a un tema de campaña compartido,
este año el tema de campaña fue “!Justicia para los consumidores ahora!”,
en donde se destacó la importancia de la
protección de los consumidores en la creación de un mundo más seguro y justo.
La Organización de las Naciones Unidas (ONU), también ha realizado su
pronunciamiento respecto a los derechos de los consumidores. Para 1985 la ONU
aprobó las Directrices para la Protección de los Consumidores en el ámbito
internacional, estas fueron aprobadas después de 10 años de campaña de Consumers Internacional (CI),
acción de gran avance para la protección, defensa y legitimidad a los
principios de los derechos del consumidor. En 1999 las Directrices fueron
actualizadas y han sido traducidas e interpretadas por el CI en claros derechos
de los consumidores, tales como:
Derecho
a la satisfacción de las necesidades básicas
Derecho
a la seguridad
Derecho
a ser informado/a
Derecho
a elegir
Derecho
a ser escuchado/a
Derecho
a la reparación
Derecho
a la educación de los consumidores
Derecho
a un medio ambiente sano.
Estas Directrices hacen un llamado
contundente a los gobiernos, y es que, es responsabilidad del Estado, proteger y garantizar de manera efectiva y
eficiente el goce de las prerrogativas constitucionales, con el auxilio de
medidas administrativas y disposiciones legales adecuadas, tendentes a promover
el crecimiento y desarrollo económico, en un ambiente libre de competencia que
facilite las condiciones para la formación e igualdad de las personas.
Nuestra
Constitución en su articulo 8, consagra como función esencial del Estado, la
protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y
la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria,
equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de
justicia social, compatibles con el orden publico, el bienestar general y los
derechos de todos y todas; lo que aún más redimensiona los derechos del
consumidor o usuario.
Debe
saberse también, que aunque contemos con una normativa legal nacional e
internacional, lo más importante es que la población sea educada e informada
respecto a estos derechos fundamentales, económicos y sociales; no es solo la
promulgación de una ley, ni tampoco su inclusión en la Constitución, es el
reconocimiento de estos derechos por parte de los de los empresarios,
productores y proveedores, que son el sector fuerte de la actividad del
consumo, pues ellos, conocen mejor que nosotros los consumidores, los productos
y servicios que nos están vendiendo u ofertando, el consumidor no hace mas que adherirse a las condiciones
de venta de los proveedores.
Es
momento de que los consumidores seamos sujetos de un derecho propio, y para
ello necesitamos la integración de todos, consumidores, proveedores y el
Estado.
Por Yadira Hernández. Abogada. Pasante de investigación jurídica de Encuentro Jurídico.
Notas
[1] PAVAN, Carlos Luis. “La Protección del Consumidor en el MERCOSUR, Análisis Comparativo de los Sistemas de Argentina, Brasil y Chile”. Buenos Aires, Argentina. 1997. Páginas 10-15. Disponible en
[2] Articulo 53 de la Constitución Dominicana. Santo Domingo, República Dominicana. 2010. Página 16.
[3] Ley No.358-05 Sobre Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario.
[4] Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (PROCONSUMIDOR). “Institucional”. Disponible en
[5] Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (PROCONSUMIDOR). “Respuesta a la Sentencia No.183-2013 de la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo”. Diario Libre. 10 de junio del 2013. Página 16.
Bibliografía
- PAVAN,
Carlos Luis. “La Protección del Consumidor en el MERCOSUR, Análisis Comparativo
de los Sistemas de Argentina, Brasil y Chile”. Buenos Aires, Argentina. 1997.
Páginas 10-15. Disponible en
- Instituto
Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (PROCONSUMIDOR).
“Respuesta a la Sentencia No.183-2013 de la Segunda Sala del Tribunal Superior
Administrativo”. Diario Libre. 10 de junio del 2013. Página 16.
- Instituto
Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (PROCONSUMIDOR).
“Institucional”. Disponible en http://www.proconsumidor.gob.do/pro/index.php?option=com_content&view=article&id=20&Itemid=100072
- Consumers
Internacional. “Directrices de la ONU”. 2013. Disponible en http://www.consumersinternational.org/who-we-are/un-guidelines-on-consumer-protection#.UcyN3jtg8qM
- Articulo
53 de la Constitución Dominicana. Santo Domingo, República Dominicana. 2010. Página
16.
- Ley
No.358-05 Sobre Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario.
Forma de citación sugerida:
Hernández, Yadira. Apuntes sobre los Derechos del Consumidor. Encuentro Jurídico, 02 de agosto de 2013.
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