Ley No. 248-12 de Protección Animal y Tenencia Responsable: hacia una efectiva protección jurídica del bienestar de los animales en República Dominicana
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Resumen
En los últimos años, la protección del bienestar
animal se ha convertido en una preocupación continua. República Dominicana no
es la excepción. En el año 2012 se sumó al gran listado de países que se
encuentran en lucha constante contra el abuso, desamparo y maltrato a los
animales mediante la aprobación y puesta en vigor de la Ley 248-12 de
Protección Animal y Tenencia Responsable, que sienta las bases para lograr una
protección efectiva garante del respeto y cuidados íntegros, cumpliendo así con
el principio de Bienestar Animal.
Resulta increíble
la creciente y progresiva sensibilización que la sociedad a modo general
experimenta con relación al respeto y a la protección de los animales,
promovida por los avances de la ciencia que comprueban que estos seres poseen
una naturaleza más endeble y sensible de la que nos podemos imaginar.
En cualquier rincón
del mundo y a todo momento son abundantes los casos de animales víctimas de
maltratos: comportamientos que les causan dolor innecesario, sufrimientos o
estrés, sean indirectos, como negligencia en los cuidados; no proveerles de
refugio y alimentación; o directos, como no proporcionar cuidados de manera
intencional, tortura, mutilación y asesinato malicioso.[i]
De esta manera, se
vuelve evidente la necesidad de protección y garantía hacia los derechos de los
animales (A), la cual debe estar enfocada hacia un concepto clave en la materia
que abordamos: el del Bienestar Animal (B).
A. Necesidad de una
protección efectiva
Dentro de las motivaciones para la unión de esfuerzos con fines a la
creación de una ley especial de protección animal en República Dominicana –que estudiaremos
mas adelante- se encuentra la evidente situación de abuso y crueldad que sufren
los animales en la vía y espacios públicos. Solo por mencionar un caso, se
puede advertir en cualquier sector el
uso de caballos con carretas cargadas de alimentos, en adición siendo estos
seres maltratados y desprotegidos.
En suma, el peligro
de extinción masiva de especies animales, su utilización sin control para
experimentaciones técnicas y científicas, su explotación para el consumo diario
y lo que algunos autores denominan “el maltrato por diversión”, son de las
causas que originan en la sociedad un cambio de actitud en lo referente a la
protección legal de los animales.[ii]
Estas son solo
algunas de las razones por las cuales se necesita proteger a las especies
animales, pero emprender proyectos con miras a la defensa animal no es una
cuestión con carácter restrictivo: investigaciones realizadas por expertos en
psicología y criminología demuestran que los actos violentos en contra de los
animales pueden ser un reflejo de violencia contra humanos, como sostiene el
Dr. Albert Schweitzer “cualquiera que esté acostumbrado a menospreciar la vida
de cualquier ser viviente, está en peligro de menospreciar también la vida
humana".[iii]
Es así como vemos
un enlace directo entre el maltrato a los animales y la conducta criminal, pudiendo
ser aquella una de las primeras alertas de una patología violenta que mas tarde
incluirá víctimas humanas, quedando como un indicio sobre la posible existencia
de otras formas de agresión y atropello.[iv]
B. Bienestar Animal: concepto e
importancia
De la necesidad de
proteger a las especies animales ha nacido el concepto de Bienestar Animal, que
se refiere como sostiene Silvana Scarcella a “la realidad que considera al
animal en un estado de armonía en su ambiente, tomando en cuenta su confort,
alojamiento, trato, cuidado, nutrición, prevención de enfermedades y cuidado responsable”.[v]
Otras fuentes nos indican
que el Bienestar Animal consiste en “proporcionar a los animales condiciones de
vida adecuadas a sus necesidades fisiológicas y de comportamiento, que no solo
se satisfacen con alimentación, limpieza o alojamiento, sino que se requiere que
todo ello vaya referido a la condición etológica”.[vi]
Como veremos en los
párrafos sucesivos, el concepto de bienestar animal se ve adentrado en las legislaciones
internacionales y en nuestro país, donde la ley tiene por objeto principal velar
por la salud, la integridad y los cuidados que hagan efectiva la protección.
En efecto, la necesidad de una
protección efectiva hacia los animales enfocada al Bienestar Animal, ha sido el
primer paso para la creación de un marco
jurídico internacional que responda a aquella, seguido por la promulgación en
diversos países de leyes especiales que cumplan con esta iniciativa (C), no
quedando atrás República Dominicana (D).
C. Marco Legal Internacional
para la protección de animales: Declaración Universal de los Derechos de los
Animales y el Derecho Comparado
El 23 de
septiembre de 1977 fue adoptada la Declaración Universal de los Derechos del
Animal, la cual reconoce en su preámbulo la situación de desprecio y maltrato
que sufren los animales, considerándolo como el punto de partida para la
creación de este instrumento. Como consecuencia, reconoce en primer término que
los animales tienen derecho a la existencia, respeto, debida atención, cuidados
y protección por parte del hombre, advirtiendo que este no puede atribuirse el
derecho de exterminarlos o explotarlos.
A modo
general, varios son los aspectos importantes a destacar acerca de esta
proclamación: garantiza el no sometimiento de ningún animal a malos tratos o
tratos crueles; regula el proceder en caso de ser necesaria la muerte de un
animal bajo las condiciones de “instantánea, indolora y no generadora de
angustia”, y otorga a toda especie salvaje el derecho a vivir de manera libre
en su ambiente natural y a reproducirse.
Uno de los
contenidos más importantes de esta Declaración Universal resulta de la
obligación que establece a los gobiernos acerca de que los organismos de
protección y salvaguarda de los animales sean representados por aquellos,
además de exigir que los derechos del animal deban ser defendidos por leyes
especiales, como ocurre con los derechos del hombre.
A nivel
mundial las leyes de protección del bienestar animal existen en 12 países en el
continente americano, 10 en África, 9 en Asia, 24 en Europa y 17 en Oceanía,
resultando que“nada menos que 65 países de los 5 continentes tienen provisiones
estrictas destinadas a proteger el bienestar de los animales en términos
generales o específicos.”[vii]
En el 2002,
Alemania se convirtió en el primer país europeo en proteger constitucionalmente
a los animales, estipulando que “El Estado es responsable de proteger los fundamentos
naturales de la vida y los animales en el interés de las generaciones futuras”;
Suiza, por su parte, reconoció mediante una enmienda a la Constitución que los
animales eran seres. Este reconocimiento en los sistemas legales de estos países
ha servido como piedra angular en la historia del movimiento de protección a
los animales.[viii]
D. Marco Legal Nacional: Ley 248-12 de Protección
Animal y Tenencia Responsable
Si bien la Constitución dominicana no
hace mención expresa de los derechos de los animales, el artículo 66 reconoce
los derechos colectivos y del medio ambiente dentro de los cuales se encuentra
“la conservación del equilibrio ecológico, de la fauna y de la flora”,
resultando un ámbito de protección “meramente enunciativo”.[ix]
En adición, República Dominicana se
sumó a la lista de países que cuentan con una ley especial de protección animal
en el pasado año 2012, derogando la antigua normativa No.1268 para sustituirla por un marco legal moderno, garantista y
defensor de los derechos de los animales: la Ley de Protección Animal y
Tenencia Responsable, que tiene por objeto prevenir y erradicar el maltrato contra
de los animales, velar por su salud y bienestar, establecer obligaciones al
Estado en cuanto a la protección animal, así como fomentar y promover la conciencia
social en cuanto a su protección y cuidado.
De esta manera el Estado y sus instituciones[x]
deben velar por la protección efectiva de los animales mediante vacunas, las
supervisiones a los animales en espectáculos, recogida, instalación de
albergues e instituciones protectoras cuyos principios son atención adecuada y el
destino de los animales. Además, el Estado se ve en la obligación legal de crear y promover
planes y programas de carácter educativo con la finalidad de orientar e inculcar
a los ciudadanos el respeto a la vida y los derechos de los animales.
Pero no solo el Estado se ve obligado de
acuerdo a las disposiciones de esta ley, sino que también los dueños de
animales domésticos y los criadores de animales deben de mantenerlos en las
condiciones propicias para su esparcimiento y diversión, cubrir sus necesidades
básicas de cuidado y no causarles ni permitir que se les cause ningún daño,
sufrimiento o maltrato.
Asimismo, todo ciudadano se encuentra en
el deber de informar a las autoridades acerca de la existencia de animales
enfermos y de denunciar a las autoridades el maltrato al que pueda estar
sometido un animal doméstico o de cría; de donde nace la importancia del rol de
cada ciudadano dentro del proceso de protección eficiente de los animales.
Para hacer efectivo el cumplimiento de las
disposiciones de la norma, se establecen sanciones a diversas actividades
prohibidas, como son la venta de animales en lugares no autorizados, venta en
lugares públicos, negligencia, maltratos, crueldad y reincidencia de estos. Para el caso de la venta
de animales en lugares no autorizados, la ley establece como sanciones el
cierre del lugar, multa de tres a seis salarios mínimos y entre uno y tres
meses de servicios sociales en lugares que tengan por destino la protección y
el cuidado de animales; esto último también es aplicable al caso de las ventas
de animales en lugares públicos.
En los supuestos de
negligencia, las sanciones establecidas son de uno a tres años de prisión y una
multa de cinco a 10 salarios mínimos; en el caso incurrir en maltratos la
sanción es de tres a seis meses de prisión y multa de 10 a 20 salarios mínimos;
para la crueldad la ley sanciona con seis meses a un año de prisión y multa de 25
a 50 salarios mínimos, comprometiendo así quien incurra en estas infracciones
su responsabilidad penal. Finalmente, quien reincida en estas faltas será
pasible de castigo con el doble de la pena impuesta.
Erradicar la violencia, el maltrato y los actos
crueles en contra de los animales es una tarea que junto al Estado y sus
instituciones nos compete a todos los miembros de la sociedad, ya que por la circunstancia de inferioridad y vulnerabilidad que experimentan
estos seres, somos nosotros más responsables de su integridad y bienestar. Con
una ley a la altura de las circunstancias, República Dominicana ya ha dado el
primer paso para lograr este cometido.
Por Antonella Alvigini. Licenciada en
Derecho. Pasante de Investigación de Encuentro Jurídico.
Notas:
[i] Scarcella Silvana, “Maltrato Animal y legislación- Animal
damage and legislation”, REDVET, No.
12B, Vol. III (Diciembre 2007 [citada 20 junio 2013]) P.1 Disponible en:
[ii] José Manuel Ríos Corbacho, “Los animales como posibles
sujetos de derecho penal. Algunas referencias sobre los artículos 631 (suelta
de animales feroces o dañinos) y 632 (malos tratos crueles) del Código penal
español” [citada 18 junio 2013] P.6 Disponible en:
[iii] “Abuso animal y abuso humano: cómplices en el crimen”.
[citada 20 junio 2013] Disponible en:
http://www.gepda.org/esp/estudios/abuso.htm
[iv] Scarcella Silvana, “Maltrato Animal y legislación- Animal
damage and legislation”, REDVET, No.
12B, Vol. III (Diciembre 2007 [citada 20 junio 2013]) P.5 Disponible en:
[v] Scarcella Silvana, “Maltrato Animal y legislación- Animal
damage and legislation”, REDVET, No.
12B, Vol. III (Diciembre 2007 [citada 20 junio 2013]) P. 4 Disponible en:
[vi] Elena López-Almansa Beaus. “Legislación europea sobre protección
de los animales tras el plan de acción 2006-2010”, Revista Bioética y Derecho, número 9 (enero 2009 [citada 19 junio
2013] P.1 Disponible en:
http://www.ub.edu/fildt/revista/pdf/RByD9_Animal.pdf
[vii] Sabine Brels, “Animal welfare protection laws
in the world” [citada 24 junio 2013] Disponible en: http://www.animallaw.info/nonus/articles/art_pdf/arbrelssabine2012.pdf
[viii]
“Historia de la protección a los animales”, Periódico Digital EcoVida [citada
26 junio 2013] Disponible en: http:/periodicoecovida.com/?=node/76
[ix]
Cristóbal Rodríguez Gómez,
“Constitución comentada” FINJUS
(Noviembre 2010 [citada 26 junio 2013]) P.153
[x] El Estado se ve obligado a través del
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, así como del Ayuntamiento del
Distrito Nacional, los municipios y las juntas de distritos municipales.
Referencia Bibliográfica
-
Constitución
comentada” FINJUS (Noviembre 2010
[citada 26 junio 2013]).
- José
Manuel Ríos Corbacho, “Los animales como posibles sujetos de derecho penal.
Algunas referencias sobre los artículos 631 (suelta de animales feroces o
dañinos) y 632 (malos tratos crueles) del Código penal español” [citada 18
junio 2013] P.6 Disponible en: http://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/articulos/a_20080526_86.pdf
- “Abuso animal y abuso humano: cómplices en el
crimen”. [citada 20 junio 2013] Disponible en: http://www.gepda.org/esp/estudios/abuso.htm
-
Elena
López-Almansa Beaus. “Legislación europea sobre protección de los animales tras
el plan de acción 2006-2010”, Revista
Bioética y Derecho, número 9 (enero 2009 [citada 19 junio 2013] P.1
Disponible en: http://www.ub.edu/fildt/revista/pdf/RByD9_Animal.pdf
- Sabine
Brels, “Animal welfare protection laws in the world” [citada 24 junio 2013] Disponible
en: http://www.animallaw.info/nonus/articles/art_pdf/arbrelssabine2012.pdf
- Scarcella
Silvana, “Maltrato Animal y legislación- Animal damage and legislation”, REDVET, No. 12B, Vol. III (Diciembre
2007 [citada 20 junio 2013]) Disponible en: http://www.veterinaria.org/revistas/redvet/n121207B.html
- “Historia de la protección a
los animales”, Periódico Digital EcoVida [citada 26 junio 2013] Disponible en:
http:/periodicoecovida.com/?=node/76
-
Constitución
Dominicana proclamada el 26 de enero 2010.
-
Ley
248-12 de Protección Animal y Tenencia Responsable.
Forma de citación sugerida:
Alvigini, Antonella. Ley No. 248-12 de Protección Animal y Tenencia Responsable: hacia una efectiva protección jurídica del bienestar de los animales en República Dominicana. Encuentro Jurídico, 29 de julio de 2013.
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Categories: Actualidad, Derechos Protección Animal
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