Origen y fundamento de las leyes de protección a los animales
Posted by Encuentro Jurídico on 14:17 with No comments
“Si existen hombres que excluyen a cualquiera de las criaturas de Dios del amparo de la compasión y la misericordia, existirán hombres que tratarán a sus hermanos de la misma manera”, San Francisco de Asís.
Es válido afirmar que en la naturaleza
todo cambia y se transforma, de igual forma, las bases sociales, constituidas
por la economía, la política y la cultura, son protagonistas de transiciones
históricas que han logrado modificar,
estructuralmente, la vida de las personas.
Y cuando nos referimos a hechos que
cambiaron el rumbo de la humanidad constantemente debemos mencionar a Inglaterra,
pues como lo indica la historia, algunas de las transformaciones mas profundas
han tenido su centro en este territorio. Transformaciones que han empujado al
hombre a alterar su entorno social mediante ideas y pensamientos
trascendentales.
El anterior prefacio no ha sido más
que la antesala para lograr la correcta ubicación histórica entre los años 1500
y 1800 en la Inglaterra de entonces donde se origino y desarrollo el periodo
conocido como de la Revolución Industrial, el cual provoco avances en la
agricultura, la manufactura, la minería, el transporte y en la tecnología.
Al pensar en aquella época imaginamos
todo ese proceso de industrialización y mecanización, pero pocos pueden
imaginarse que esa etapa también dio paso a que el ser humano creara especiales
vínculos afectivos con los animales.
Para entonces muchos fueron los
escritores, poetas, filósofos y
religiosos que empezaron a expresar su apego afecto e interés por los animales oponiéndose
a la crueldad contra ellos y a su explotación irracional y excesiva.
La Revolución Industrial no solo
reemplazo el trabajo humano por maquinas
sino que también que estas sustituyeron la fuerza animal en tareas muy pesadas
concluyendo así sus labores con mayor agilidad y efectividad.
Los animales de carga o tiro1 que
habían ejercido una función considerable en el desarrollo cultural y económico
de la humanidad desde épocas muy antiguas, fueron desplazados rápidamente por
las maquinas durante la industrialización.
Entendemos que al reemplazarse el
trabajo animal por maquinas se provoco que la sociedad inglesa dejara de ver a
los animales como simples objetos de dominio personal con fines de explotación
económicos sino como seres sensibles capaces de despertar el mayor de los
apegos.
Los animales motivaron con sus
cualidades de compañía, amistad y protección a muchos ingleses e irlandeses
para que velaran por su cuidado y cuidado.
Así, Inglaterra fue la cuna de las
primeras sociedades de protección a los animales que tenían como meta asegurar
el bienestar animal.
Si bien es cierto que para el año
1635, se dictaron en Irlanda las primeras leyes de protección a los animales, vale
resaltar que estas leyes no tuvieron ninguna connotación en la expansión de la
teoría del bienestar animal por Europa como la tuvieron aquellas creadas en
Inglaterra, además, las leyes de protección a los animales creadas en Irlanda
también tuvieron su origen teórico en Inglaterra, ya que fueron inspiración del
inglés Thomas Wentworth.
El objetivo de las primeras leyes de protección
a los animales fue blanco de duras criticas por sectores activistas que mal
interpretaron su sentido, entendiendo que se trataba del interés de grupos de juristas,
pensadores y legisladores de querer igualar a esos seres irracionales a la
condición humana, que es la única capaz de ser sujeto de derecho. Nada mas
alejado de la realidad, pues esas leyes buscaban el bienestar y el trato digno
a los animales.
A continuación les expondremos la
evolución de estas leyes así como el fundamento ético y moral de las mismas,
logrando, en el trascurso del presente escrito, la confección de un razonamiento
claro que pueda ser aceptado y comprendido por todos.
Antecedentes históricos de las leyes
de Protección a los Animales
Comenzamos nuestro viaje histórico con
el inglés Nathaniel Ward (1578–1652) abogado y pastor puritano2. Los puritanos entienden que la posesión de animales
debe estar fundamentada en la tenencia responsable y no en el maltrato ni en la
explotación. Fundamentado en esas
creencias, Ward, escribió El Cuerpo de Libertades (1634) mientras se encontraba en
Massachusetts, texto que se convirtió en el primer código de leyes
establecidas en Inglaterra sobre la creación de un sistema jurídico destinado a la protección de los
animales domésticos. Entre los derechos plasmados en el Cuerpo de Libertades se encontraba la disposición que establecía que
"a ningún humano le es permitido efectuar algún tipo de tiranía o crueldad
hacia alguna criatura nacida que esté normalmente retenida para uso
humano".
Otros puritanos también crearon leyes
de protección a los animales durante el gobierno de Oliver Cromwell (1653-1659), gobierno que se caracterizó por permitir
la celebración de peleas sangrientas de gallos, perros y toros. Las mencionadas
prácticas eran consideradas por los puritanos como una representación de las actitudes más bajas
del hombre. Las leyes propuestas para la
erradicación de estas peleas fueron
luego instauradas por el rey Carlos II y
por ultimo prohibidas en 18223.
En fin, los primeros debates en torno
a la protección de los animales tienen como origen características religiosas,
pues los puritanos, pertenecientes a la iglesia anglicana, impulsados por sus
creencias sobre el respeto a la naturaleza y a todo el que viva en ella,
redactaron escritos criticando los maltratos conferidos a los animales. Pero
así como la religión dio origen a las primeras leyes de protección a los
animales, así mismo le dio conclusión a las mismas, debido a que los ingleses
congregados entorno a la religión católica, entendían que estas leyes no eran
más que un modo de expansión de la religión anglicana, por lo que no fue sino
hasta el año 1822 cuando verdaderamente la sociedad inglesa se identificó con
el tema y lo hizo suyo.
En 1811 el filósofo y jurista inglés Jeremy
Bentham presentó a la Cámara de los Lores un proyecto de ley de protección a
los animales que exponía como fundamento lo siguiente: “La pregunta sobre los
animales no es si pueden razonar, ni si pueden hablar, sino si pueden sufrir”.
Dicho proyecto fue desechado.Siguiendo los pasos de Jeremy Bentham el
parlamentario británico Richard Martin, diputado irlandés llevó un proyecto de
ley al Parlamento que protegía a los bovinos, caballos y ovejas.
La Ley de Richard Martin para
“Prevenir el Trato Cruel e Inapropiado al Ganado” fue aprobada el 1822 por el
Parlamento Británico, fue la primera ley para el bienestar de los animales en
el mundo y convirtió el golpear o maltratar a los animales como caballos,
ovejas y ganado en un delito. Posteriormente se creó una enmiendaen en el año 1835
que expandió el rango de protección de la ley para que incluyera a todos los animales domésticos, tales como
perros, gatos, etc.
Mientras tanto, para el año 1824 se
fundó en Londres la primera sociedad protectora de los animales del mundo bajo
el nombre de la Real Sociedad de Prevención de la Crueldad con los Animales, cuya
finalidad era lograr la efectiva aplicación de la ley creada en el 1822.
En ese mismo orden, en 1860 se creo en
Inglaterra la primera organización en ofrecer un hogar para perros callejeros,
llamado Hogar Temporal para Perros Perdidos y Hambrientos. La
Sra. Mary Tealby, quien fue su fundadora es considerada como la primera mujer
británica en crear una organización para el bienestar animal.
Como podemos apreciar, las leyes de
protección a los animales se originaron inicialmente en Inglaterra extendiéndose posteriormente por toda Europa
y América del Norte.
Cuando estas leyes se expandieron por
Europa, ya para 1883 en España aparecía una Real Orden que disponía que los
maestros de las escuelas públicas deberían inspirar en la niñez los sentimientos
de benevolencia y razonable protección que se debe dispensar a los animales4. Y Para el año 1900 ya se habían construidos varias
organizaciones para la protección de los animales en los Estados Unidos.
Las constantes luchas de los amantes
de los animales dio como resultado la Declaración Universal de los Derechos del
Animal concertada el 15 de octubre de
1978, aprobada en el marco de la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en la cual se resumen todos los
deseos de los protectores de los animales. Así podemos observarlo al dar
lectura al artículo 2º el cual dispone que: “todo
animal tiene derecho al respeto. El hombre, en tanto que especie animal, no
puede atribuirse el derecho de exterminar a otros animales o de explotarlos
violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al
servicio de los animales”.
Las mayores dificultades en torno a
este tema surgieron en los años 1970, cuando el movimiento para la protección
de los animales empezó a dividirse en dos concepciones distintas: por un lado
quienes abogan por el bienestar animal y quienes procuraban los derechos de los
animales. Quienes procuran los derechos de los animales consideran a dichos
derechos como derechos naturales y buscan establecer normativas para detener su
abuso y explotación. Aquellos que abogan por el concepto de bienestar de los
animales, tienden a aceptar el uso que los humanos hacen de los animales,
siempre y cuando ese uso sea humanitario5.
Como expusimos anteriormente, desde
nuestra óptica se ha distorsionado el verdadero fundamento de las leyes de
protección a los animales, con el surgimiento de la teoría de los “derechos de
los animales” con la que se trata de convertir a estos seres incapaces de
contraer obligaciones y exigir prerrogativas,
en sujetos de derecho.
La desaprobación actual de las leyes
de protección a los animales se debe al mal empleo que se ha hecho de los
términos bienestar y derecho. El diccionario de la Real Academia de la Lengua
Española define “bienestar” como el “conjunto de las cosas necesarias para
vivir bien” y como la “vida holgada o abastecida de cuanto conduce a pasarlo
bien y con tranquilidad”. De igual forma
define al derecho como “facultad de hacer o exigir todo aquello que la ley o la
autoridad establece en nuestro favor, o que el dueño de una cosa nos permite en
ella”.
Del análisis de estas definiciones
debemos comprender que las personas naturales y la ficción jurídica de las
personas jurídicas, son las únicas capaces de ser sujeto de derechos y
obligaciones, por ende, la propia expresión de “derechos de los animales”
incorpora una errónea interpretación del concepto jurídico de derecho, que
exige una obligación correlativa. Y los animales, a diferencia de personas, no
pueden obligarse. Aquí podría oponerse que tampoco los niños, pueden asumir
obligaciones; pero en ellos reconocemos una potencialidad, sabemos que en un
futuro más o menos próximo podrán hacerlo, y mientras no pueden los cubrimos
bajo el manto de la protección de sus padres o tutores legales, reconociendo en
ellos una condición especial pero como miembros de una fraternidad universal.6
Partiendo de la aceptación de que los
animales deben ser tratados con dignidad, debemos de tener en cuenta que una
cosa es darles derechos a los animales y otra es velar por su bienestar. Lo que
debemos propiciar es la eliminación de todo acto de brutalidad en el trato a
los animales, en eso creemos que todos podemos estar de acuerdo, pues si bien gran
parte de la población mundial considera que los animales son necesarios para
tareas de trabajo y la alimentación, no menos cierto es que otros muchos
pensamos que se deben de adoptar medidas que eviten el sufrimiento innecesario de
estos.
Podemos concluir esta reflexión
enfatizando en la necesidad de eliminar la falsa creencia de que a los seres humanos
se nos ha dado la libertad para dominar sin medida ni restricciones el mundo.
Tenemos que luchar por la creación de normativas e instituciones que regulen la conducta de aquellas personas que
impulsadas por actitudes crueles y descompasadas propician actos de barbarie contra los animales e
incluso de aquellos que no les brindan una vida saludable y digna a los
animales domésticos que están bajo su cargo. Es pues primordial la creación de
postulados que obliguen al deber de protección a los animales, esto
daría como consecuencia inmediata que las personas se obliguen a ejercer un
dominio justo sobre la naturaleza y cuantos habitan en ella, no solo para
detener el sufrimiento innecesario de los animales, sino también para frenar la
conducta destructora y despiadada de la humanidad.
Por Ambar Graciano. Estudiante de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM). Pasante de investigación de Encuentro Jurídico.
Notas:
1Animal de Carga: es la forma como se denomina el transporte de
personas o mercancías dispuestas directamente encima de los animales. Animal de
Tiro: es la expresión con que se designa a los animales domésticos utilizados
para la tracción animal o como animales de transporte.
2 Se
dice del individuo de un grupo reformista, inicialmente religioso, formado en
Inglaterra en el siglo XVI, que propugnaba purificar la Iglesia anglicana
oficial de las adherencias recibidas del catolicismo. Diccionario de la Lengua
Española - Vigésima segunda edición.
3No al maltrato de los animales. Disponible en:
4Bases
del Bienestar y Protección Animal. Introducción. Valoración ética: Responsabilidad
y derechos. Conceptos y organización del Bienestar y la Protección Animal. Disponible
en:
http://www.uco.es/organiza/departamentos/prod-animal/economia/aula/img/pictorex/06_07_06_TEMA_18.pdf
5Historia
de la protección de los animales. Eco Vida, periódico ecológico de Honduras.
6 PRADA,
Juan Manuel. Animales y derechos. Disponible
en:
http://www.fluvium.org/textos/etica/eti633.htm
Forma de citación sugerida:
Graciano, Ambar. Origen y fundamento de las leyes de protección a los animales. Encuentro Jurídico, 06 de febrero de 2013.
- - -
Encuentro Jurídico no se hace responsable de los conceptos emitidos por sus colaboradores. Así mismo, se reserva el derecho de edición y publicación de los escritos recibidos. Queda prohibido reproducir total o parcialmente su contenido sin autorización previa, expresa y por escrito del Consejo Directivo o la persona de su Director. Derechos Reservados © 2013.
Categories: Derecho Ambiental, Protección Animales
0 Comentarios:
Publicar un comentario