Protección de la Propiedad Intelectual, El ADPIC y el Acceso a la Salud Pública. El Caso de Sudáfrica.
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"Mi idea de un mundo mejor ordenado es aquel en el que los descubrimientos médicos estuviesen libres de patentes y no habría especulación sobre la vida o la muerte".[i]
Propiedad intelectual se refiere a un conjunto de
derechos cuyo objetivo es proteger la innovación y la creatividad, incluyendo
derecho de autor, propiedad industrial, registro de marcas, todos estos son
mayormente considerados bienes ‘intangibles.’ En este caso nos referiremos
básicamente a examinar el sistema de patentes a la luz de los ADPIC.
En el caso específico de las patentes, está definida
como un derecho exclusivo concedido por un gobierno a una invención, es decir,
un producto o procedimiento que aporta, en general, una nueva manera de hacer
algo o una nueva solución técnica a un problema. Para que sea patentable, la invención debe
satisfacer determinados requisitos.[ii]
La propiedad intelectual protege además, inventos,
medicamentos, novelas, obras de arte, fotografías, sonidos grabados, marcas
comerciales, así como softwares, animales y plantas genéticamente modificados,
como son los casos del Harvard Onco-Mouse[iii],
y Diamond vs. Chakrabarty,[iv]
entre otros. En fin, el objetivo es proteger el resultado del ingenio de un individuo.
A la luz del derecho natural, básicamente es que todo
aquel que ponga esfuerzo intelectual en algo, debe tener el exclusivo derecho
de detentar los beneficios que emanaren de el, así es argumentado en la Teoría de
la Propiedad-Trabajo del filósofo John Locke. Adicionalmente también está
contemplado en el artículo 27 (2) de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos.[v]
De esta forma se entiende que el objetivo de la
protección de los derechos de la propiedad intelectual es generar un círculo
virtuoso Innovación→Recompensa/Beneficio→Incentivo; un
ganar-ganar, en el que se beneficia el inventor o creador, el estado y la
sociedad en su conjunto a través de la ‘transferencia de tecnología,’ sin
embargo las provisiones y los acuerdos bilaterales pueden dar al traste con lo
anteriormente expuesto, específicamente en lo que refiere a patentes y el libre
acceso a la salud pública, como analizaremos más adelante.
El derecho de la propiedad intelectual es una de las
ramas más homogenizadas del derecho negativo debido a su naturaleza
monopolista. Adicionalmente, otro aspecto que lo hace más global es su carácter
universal dado que está basado en múltiples acuerdos y tratados internacionales
firmados y ratificados por países miembros de la OMPI, agencia especializada
del sistema de las Naciones Unidas en materia de propiedad intelectual desde
1974.
Cabe señalar el Convenio de París para la Protección
de la Propiedad Industrial, de Marzo de 1883, revisado en Bruselas en Diciembre
de 1900, en Washington el 2 de Junio de 1911, en La Haya en 1925, en Londres en
1934, en Lisboa en 1958 y en Estocolmo en 1967.[vi]
Además, la Convención de Berna para la Protección de Obras
Artísticas y Literarias (1886), así como el GATT (General Agreement on Trade and Tariffs),
en 1947, que pese a su limitación en materia de propiedad intelectual
originalmente, ha degenerado en el ADPIC en la Ronda de Uruguay, estableciendo estándares globales en materia
de protección de la propiedad intelectual, siendo el Acuerdo
Sobre Aspectos de los Derechos de la Propiedad Intelectual Relacionados con el
Comercio (ADPIC) uno de los más destacados.
Todos los acuerdos en materia de propiedad
intelectual, y de la OMC están contenidos en el ADPICs y su Anexo 1C, y son a
su vez administrados por la Organización Mundial de Propiedad Intelectual OMPI.
Precisamente el ADPIC establece las prerrogativas que tienen los estados para
hacer uso de licencias obligatorias y así prevenir cualquier situación de
emergencia en materia de salud pública, sin embargo el caso de Sudáfrica nos ha
demostrado como las grandes industrias farmacéuticas pueden tener control sobre
este aspecto del ADPIC.
Pese a ser Sudáfrica uno de los países más
desarrollados del continente africano, la pandemia del VIH/SIDA obligó al
gobierno de esa nación a enmendar la ley de acceso a la salud pública, de
manera que pudiera aplicar licencias obligatorias a medicamentos fabricados por
laboratorios norteamericanos, como es el caso de pharma.
En el presente trabajo analizamos la protección del régimen de patentes a la
luz del Acuerdo de los Acuerdo Sobre Aspectos de los Derechos de la Propiedad
Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC), la licencia obligatoria y la modificación de
la sección 15C sobre la ley de acceso a salud pública en Sudáfrica.
La primera parte está destinada al análisis de los
efectos de la aplicación del ADPIC a nivel global, particularmente en los
países pobres, y en aquellos menos favorecidos, así como la presión ejercida por las grandes farmacéuticas
a nivel global.
Asimismo, examinamos como la industria farmacéutica
global ha impuesto los llamados ADPICs-Plus, que son elevados estándares
que inhabilitan a los gobiernos a tener
acceso a medicamentos a bajo costo.
Sucintamente observamos el caso de Sudáfrica como
referente en materia de acceso a medicamentos patentados a través de la
licencia obligatoria.
La tercera y última parte resaltamos el acuerdo logrado en la a través
de la Declaración de Doha, que estableces claramente que los gobiernos no verán
afectado su acceso a salud pública bajo ninguna circunstancia. Esto ha sido
fruto del trabajo en bloque de los países en vías de desarrollo, siendo
Sudáfrica la bujía inspiradora, dado su arrojo con la aprobación de una nueva
ley de salud que les permitiera mayores flexibilidades en materia de
adquisición de medicamentos, como veremos más adelante en el presente trabajo.
El ADPIC y su Alcance en el Espectro Global
El Acuerdo de la OMC sobre
los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el
Comercio (ADPIC) fue incluído dentro de las negociaciones de la Ronda de
Uruguay en el marco de la reunión del GATT (General
Agreement on Tariffs and Trade) en 1994.
Las negociaciones comenzaron en 1986, por lo que el ADPIC
tuvo que esperar 14 años para entrar en vigencia, por lo menos en gran número
de países miembros de la OMC. No obstante, hacía tiempo que los países más
industrializados, los mayores productores de patentes, venían desarrollando
estrategias hacia la armonización de patentes a nivel global, por lo que el
ADPIC es parte de este largo proceso, pero no el objetivo final, es más bien
una herramienta.
Este acuerdo tiene alcance o más bien dominio sobre casi
todas las formas de protección intelectual, incluyendo las patentes. La
propiedad intelectual, a través del régimen de patentes tiene dos razones
fundamentales, una es de carácter social
y la otra es de naturaleza económica.
Razón social: grandes beneficios pueden ser alcanzados a
través de la protección de la propiedad
intelectual, pero esta a su vez puede ser motivo de amplios debates, como lo es
el acceso a medicamentos, y temas éticos cuando se trata de inventos
biotecnológicos.
Por ejemplo: en lo concerniente a las grandes farmacéuticas, éstas mantienen la tesis de
que: ‘otórguennos la protección para nuestros medicamentos y tendremos
garantizado el incentivo para producirlos, ahora bien, prívennos de esa
protección y verán cómo se marcha el incentivo’[vii].
Razón económica: según el producto o invento sea
explotado en el mercado, mayores serán las ganancias del inventor. Las
farmacéuticas necesitan recobrar la inversión hecha a lo largo del período de
investigación y desarrollo de los medicamentos (I+D). La controversia surge
cuando este interés afecta el derecho de acceso a salud pública que tienen los
gobiernos. Rahul Rajkumar sostiene que
con la entrada en vigencia del ADPIC los precios de los fármacos se disparan
hasta un 800% en algunos países de Centroamérica.
Si bien es cierto que la protección de los derechos
intelectuales están tácitamente protegidos por la Declaración Universal de los
Derechos Humanos,[viii]
no menos cierto es que el acceso a la
salud es un derecho fundamental. De hecho, hay autores que sostienen que de no
haber un sistema de patentes tan estricto, los países pobres estarían en la
capacidad de regular precios, acceder medicamentos, y en el peor de los casos
producir genéricos.[ix]
Lo anteriormente expuesto justifica el fuerte lobby llevado a cabo por las
farmacéuticas en la protección de sus patentes, bajo este concepto se entiende
también la protección de datos de prueba. En favor de las farmacéuticas es
preciso señalar que el proceso de investigación y desarrollo, así como la
posterior emisión de una patente para un fármaco es costoso, tedioso y arduo,
sin embargo es muy fácil de copiar el producto una vez en el mercado.
De esta manera los Estados Miembros de la OMC están
compelidos al cumplimiento de lo establecido en el ADPIC, ya que de no
obtemperar no se beneficiarían de las facilidades y privilegios que ofrece el
GATT para el comercio internacional.
Para que este requisito sea objetivamente alcanzable, se
ha establecido un plazo escalonado en el cual los países en vías de desarrollo
y los 49 menos favorecidos deberán implementar todas las normas para el 2016.[x]
El ADPIC, no sólo ha traído substanciales cambios en el
espectro internacional de la propiedad intelectual, sino que también ha
provocado una gran discusión con respecto a su aplicabilidad y la necesidad de
que exista un equilibrio entre su aplicación y el beneficio a los (países) más
necesitados. Esta discusión ha generado controversias entre países ricos y
pobres; por un lado, los pobres se amparan en la Declaración de Doha[xi]
y los más poderosos por su parte se unen en un poderoso bloque que limita cada
vez más a los menos favorecidos al tratar de unificar el sistema internacional
de patentes.
Los productos farmacéuticos
están protegidos específicamente por las
patentes, bajo el artículo 27 del ADPIC que le otorgan exclusividad por los
menos por 20 años. Sin embargo esta protección también ha sido blanco de
críticas dado su efecto limitante para países pobres para adquirir medicamentos
a precios accesibles, lo que va en detrimento de los sistemas de salud pública
del mundo en desarrollo.
Con la adopción de este instrumento global, los países signatarios se obligan a aprobar, enmendar, y hacer cumplir sus legislaciones
en materia de propiedad
intelectual, tendentes a estar en
consonancia con los parámetros internacionales.
Los mayores productores de
patentes obligan a los países en vías de desarrollo a someterse a un régimen
global que para fines de complimiento superan la capacidad logística y legal en
la implementación de los mismos. Como consecuencia, muchos países han aprobado
legislaciones garantistas y sobre todo avanzadas, que pueden llegar, en algunos
casos a ser simplemente un inoperante instrumento legal.
La aprobación y entrada en
vigor del ADPIC es sólo la punta del iceberg,
pues, todo parece indicar que los países más industrializados avanzan hacia un
nuevo orden global[xii]
de patentes en el que puedan tener una mayor influencia sobre el régimen de
protección de su monopolio a través de las patentes. Al examinar las
convenciones de París y Berna respectivamente es notorio como en cada enmienda
se ha ido fortaleciendo los mecanismos de protección.
Evidentemente, que prueba de
ello es el accionar en bloque de los países arriba mencionados, denominados
‘Grupo B+’[xiii],
cuyo objetivo fundamental es armonizar el sistema internacional de patentes
(básicamente para productos farmacéuticos, yendo más allá del marco establecido
por la OMPI.
Louise Davies[xiv],
confirma lo anteriormente expuesto al establecer que los estados aprueban las
leyes en base a las necesidades para el desarrollo económico y social de sus
pueblos. Por lo tanto, la armonizacion de un sistema de patentes no
necesariamente funcione eficazmente; ya que existe un grupo de farmacéuticas
influenciando elevados estandares internacionales, esto afecta el sistema
internacional de protección de patentes.
Tal como observa Peter Yu,
‘no siempre la armonización surte efectos negativos,’ el desafío es determinar
cual sería el alcance en un sistema armonizado de patentes, ya que los países
pobres no están a la altura de los más ricos.
Pese a todos los estándares,
algunos países en vías de desarrollo, como India, representan una serio desafío
para la industria farmacéutica y la (I+D), debido a la gran producción de
medicamentos genéricos.
Mayor aún es el desafío para
las farmacéuticas ya que existe la práctica internacional que establece que
‘medicamento distribuido legalmente en un país, puede ser legalmente exportado
a otros países.’
El Caso de Sudáfrica[xv]: Laboratorios
Pharma v Sudáfrica
Después del apartheid
Sudáfrica se encontraba sumida en el caos y atacada por epidemias, ante tal
situación, el gobierno de Nelson Mandela, basado en las prerrogativas
conferidas por el artículo 31 del ADPIC, sancionó una nueva ley sobre acceso a
la salud pública, que otorgaba amplios poderes al ministro de salud pública a
emitir licencia obligatoria para la manufactura de drogas en Sudáfrica.
Esta medida provoco que las farmaceuticas
norteamericanas se constituyeran en una coalición, liderada por al etonces
vicepresidente Al Gore, para solicitar
la impugnacion, y aún más, que fuese declarada inconstitucional.
Una de las mayores controversias la generó la
cláusula 15 (C) de la mencionada norma legal, la cual establece licencia
obligatoria para varios medicamentos para enfrentar la pandemia del VIH/SIDA, ésta incluía productos
norteamericanos cuya investigación había sido financiada con recursos del
gobierno federal de los Estados Unidos.[xvi]
No hubo nada que pudiera detener al gobierno de
Mandela de aprobar tan importante ley en beneficio de su pueblo.
Esto llevó a los Estados Unidos a colocar a
Sudáfrica en la la llamada sección 301 del registrdor de comercio (USTR)
del departamento de comercio,el cual enlista y monitorea a aquellos
países con legislaciones ineficientes en contra de la piratería y con ínfima
protección a la propiedad industrial.[xvii]
El objetivo fundamental de los Estados Unidos, sobre
todo la industria farmacéutica, era contrarrestar de manera inmediata que otros
países en vías de desarrollo emularan el modelo sudafricano más temprano que
tarde. Pero esta estrategia no impidió que en la ronda de Doha los países
pequeños se reunieran en un poderoso bloque que obligó a potencias como Estados
Unidos, Europa, y Japón a negociar
condiciones menos desfavorables para este bloque.
El caso Sudáfrica reviste vital importancia para la
implementación de las provisiones de licencia obligatoria contenida en el
artículo 27 (2) del ADPICs, el acceso a medicamentos patentados por parte de
países en vías de desarrollo. Además unificó criterios sobre la necesidad de
establer cooperación entre el mundo en desarrollo a negociar con los países
menos favorecidos, es así como surge la Declaración de Doha, aprobada el 14 de
Noviembre de 2001. Esta declaración
establece las medidas que un gobierno puede tomar para asegurar medicamentos
accesibles para todos, cuando estos no tengan la capacidad para producirlos.
En vista de lo anteriormente expuesto, y dada la
‘mínima protección’ ofrecida por el ADPIC, los mayores productores de patentes,
liderados principalmente por los Estados Unidos, intensificaron de manera muy
exitosa su campaña de acuerdos de libre comercio con varios socios económicos,
los cuales, en la mayoría de los casos tendrían que implementar mayores
estándares en sus legislaciónes en materia
de protección de los derechos de la propiedad intelectual.
Dentro de los
acuerdos firmados cabe destacar, Jordania en el 2000, Chile en el 2003, Marruecos, 2004, y el DR-CAFTA (Dominican Republic Central America Free
Trade Agreement) en el 2004.[xviii] Esto es lo que Peter Drahos
denomina como un ‘movimiento desde el multilateralismo al bilateralismo.’ Es
decir, Estados Unidos estaría utilizando una fuerte estrategia política y
económica, sobre todo en materia de inversión extranjera para acelerar estos
procesos.
En fin, el caso Sudáfrica ha sido el artífice de la
revolución de acceso a medicamentos patentados en el marco de la Cumbre
Ministerial de Doha. Pero la batalla no termina, pues los países ricos siguen
su estrategia de proteccion de sus intereses a toda costa.
La Declaración de Doha sobre Acceso a Medicamentos.
Posteriormente al caso de Sudáfrica, la Declaración
de Doha en su artículo 4, los ministros
concluyeron que el ADPIC no podría, bajo ninguna circunstancia contravenir el
acceso a la salud pública de parte de los estados miembros de la OMC.[xix]
La Declaracion de Doha es un reconocimiento al
desafio gobal que representan los problemas de acceso a salud publica en países
en vías de desarrollo, especialmente las regiones sub-saharianas y el DR-CAFTA[xx] respectivamente.
En este contexto se entiende que el ADPIC debe
promover salud para todos.
Quedando establecido que cada uno de los estados
miembros tiene el derecho y la libertad de emitir licencias obligatorias, así
como el derecho de establecer su régimen de extinción de derechos basados en el
artículo 6 del ADPIC.[xxi]
“Por licencias
obligatorias se entiende el permiso que da un gobierno para producir un
producto patentado o utilizar un procedimiento patentado sin el consentimiento
del titular de la patente. En los debates públicos actuales, esto se asocia
normalmente con los productos farmacéuticos, pero también podría aplicarse a
las patentes de cualquier otro campo.”[xxii]
Dentro de las
condiciones requeridas es que la producción de droga sea para el consumo
doméstico exclusivamente, además:
a) - Enfermedad grave, en términos de mortalidad
b) - La disponibilidad de un fármaco eficaz para
tratar la condición
c) - El medicamento pueda ser utilizado en el
país, es decir,para uso doméstico.
d) - El pago de los royalties o remuneraciones al titular de la patente
e) - Los medicamentos genéricos deben tener
color diferente, tamaño y forma, esto con el fin de evitar la comercialización de esta
droga en un tercer país desarrollado.
Lo arriba expuesto
representa un gran desafío para los países menos favorecidos y en vías
de desarrollo que no tienes las facilidades de manufacturar drogas en su propio
territorio.
Es así como surge la más importante enmienda de la
que ha sido objeto el ADPIC, al aprobar el artículo 31(f) bis y un nuevo anexo al acuerdo.[xxiii]
Sin embargo, solamente tres países han aceptado la
enmienda 31(f), estos son: Estados Unidos, Suiza y el Salvador, pese a que para
entonces, Spetiembre de 2006, la OMC contaba 149 miembros.[xxiv] En la actualidad 157, con
la adhesion de Rusia y Vanuatu.
No obstante, el factor predominante es el principio
de legalidad que tiene la manufactura de productos farmacéuticos bajo licencia
obligatoria por su exportación a aquellos países que carezcan de capacidad de
producción local.[xxv]
Conclusión
Hemos
evaluado el impacto de la protección de los derechos de la propiedad
intelectual en base al acceso a la salud pública por parte de los estados
miembros de la OMC.
Existe la
necesidad imperante de que todos los gobiernos vayan más allá de la legislación
nacional, y desarrollen campañas que fomenten el desarrollo de inventos así
como el respeto por los derechos intelectuales de los creadores o inventores.
Si bien
es cierto que el ADPIC es el “trago amargo” que los gobiernos deben tomarse
para beneficiarse de las facilidades del comercio internacional, no menos
cierto es que este acuerdo debe mantener la razón social de la protección de la
propiedad intelectual, que es el equilibrio que debe primar entre el factor
económico y la razón social. Por lo tanto, ningún acuerdo de libre comercio con
estado alguno debe limitar el soberano derecho que le asiste a un estado
Miembro de hacer uso de lo acordado en el ADPIC, específicamente en su artículo
31, y en la Declaración relativa al
ADPIC y la salud pública, aprobada el 14 de Noviembre de 2001.
Es esto
precisamente lo que se logró en la Ronda de Doha y con el reconocido caso de
Sudáfrica con su sancionada Ley de Acceso a la Salud Pública, específicamente
su sección 15 (C).
Finalmente,
es imprescindible proteger la propiedad intelectual como cualquier otro
derecho, sin embargo este derecho no debe contravenir ninguna de las
prerrogativas concedidas tanto a los estados como a los individuos a través de
los distintos pactos internacionales.
Por Graciano Gaillard. Abogado. Mágister en Derecho de la Propiedad Intelectual. Especialista en Derecho deportivo.
[i]
Indhira Ghandi
[ii] http://www.wipo.int/patentscope/es/patents_faq.html#patent Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual. consultado el 26 de Octubre de 2012.
[iii] Among the first transgenic animals to be
produced was the oncomouse. Researchers at Harvard Medical School in the early
1980s produced a genetically modified mouse that was highly susceptible to
cancer, by introducing an oncogene that can trigger the growth of tumors. The
oncomouse (from the Greek word for tumor) was conceived as a valuable means of
furthering cancer research. Harvard College sought patent protection in the
United States and several other countries.The case raised general ethical
issues regarding transgenic technology in itself. But it also raised two key
issues for the patent system. Disponible
en http://www.wipo.int/wipo_magazine/en/2006/03/article_0006.html
consultado el 20/102012.
[iv]
According to the first Patent Act, passed in 1790, a patentable invention or
discovery must be artificial, non-obvious, novel, and useful. In 1981, the case
of Diamond vs. Chakrabarty established the patentability of life forms, with a
bacterium harboring four rings of DNA not found together in nature, forming an
"oil eater" that consumes pollutants in water. Current "gene
patents," however, refer to DNA sequences with a known function or use
that are altered in some way from their form inside a cell. http://www.columbia.edu/cu/21stC/issue-3.1/lewis.html conusltado el 20/10/2012
[v] Toda persona tiene derecho a la protección de los
intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las
producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. Disponible
en http://www.un.org/es/documents/udhr/
[vi]
Tratados Sobre Propiedad Intelectual. Tratados y Acuerdos de la República
Dominicana, 1844-1998
[viii] Ver la
Declaración Universal de los Derechos del Hombre, Artículo 27 (2)
[ix] Rajkumar, Rahul,2005 It is well documented
that drug prices drop when countries
promote the use of generics, abolish patents, or impose direct price controls.
[x] The declaration also extends from 2006 to
2016 the deadline for the full implementation of pharmaceutical patent
protection in the least developed countries—49 of the poorest countries with
small markets. Disponible
en http://www.cgdev.org/files/2860_file_cgdbrief3.pdf consultado el 13/08/2012.
[xi] http://www.wto.org/spanish/thewto_s/minist_s/min01_s/mindecl_trips_s.htm consultado el 13/10/2012
[xii] Ver Peter Yu The
Global Intellectual Property Order
[xiii] Olson Lanjow Beyond
TRIPs: A New Patent Regime. August 2002
Volume 1, Issue 3 Disponible en http://www.cgdev.org/files/2860_file_cgdbrief3.pdf consultado el 10/09/2012
[xiv] Ver Louise Davies,
2007: Global Patent Harmonisation and
Nodal Governance: It's Déjà vu all over Again ISSU 4, pages 467-488
[xv] Patrick Bond, 1999:
Globalization, pharmaceutical Pricing, and South African Health Policy:
Managing Confrontation with U.S firms and Politicians. International Journal of
Health Services, Volume 29, Number 4.
[xvi] Bond, Patrick:
Against Global Apartheid ‘AZT, invented
by the US government and made by Glaxo-Wellcome, costs $240 a month in South
Africa but, in a generic Indian-made version costs juts $48 a month.’ Washington,
2000 p 155.
[xviii] Ver The Comparison
of five US FTAs, Oxfam Briefing Note. June 2004 Albany Law
Journal of Science and Technology 2005: The Central American Free Trade
Agreement: An End Run Around The Doha Declaration On TRIPS Public Health.
[xix]
Convenimos en que el Acuerdo sobre los ADPIC no impide ni deberá impedir que
los Miembros adopten medidas para proteger la salud pública. En consecuencia,
al tiempo que reiteramos nuestro compromiso con el Acuerdo sobre los ADPIC,
afirmamos que dicho Acuerdo puede y deberá ser interpretado y aplicado de una
manera que apoye el derecho de los Miembros de la OMC de proteger la salud
pública y, en particular, de promover el acceso a los medicamentos para todos.
Disponible en http://www.wto.org/spanish/thewto_s/minist_s/min01_s/mindecl_trips_s.htm consultado el 21/10/2012.
[xx] Albany Law Journal
of Science and Technology, 2005: The Central America Free Trade Agreement: An
end Run Around Doha Declaration on TRIPs and Public Health
[xxi] ‘Para los efectos de la solución
de diferencias en el marco del presente Acuerdo, a reserva de lo dispuesto en
los artículos 3 y 4 no se hará uso de ninguna disposición del presente Acuerdo
en relación con la cuestión del agotamiento de los derechos de propiedad
intelectual.’
[xxii] http://www.wto.org/spanish/tratop_s/trips_s/factsheet_pharm02_s.htm consultado el 20/10/2012
[xxiii] MacQueen et al,
2007:8, Contemporary Intellectual Property
[xxiv]
Contemporary Intellectual Property
MacQueen, Hector et al: 2007.
[xxv] Para
mas detalles ver Caso Canadá Uganda
Forma de citación sugerida:
Gaillard, Graciano. Protección de la Propiedad Intelectual, El ADPIC y el Acceso a la Salud Pública. El Caso de Sudáfrica. Encuentro Jurídico, 18 de enero de 2013.
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