El derecho humano a un medioambiente adecuado
Posted by Encuentro Jurídico on 10:37 with No comments
Cuando
se habla de derechos humanos se tiende a clasificarlos en generaciones: los
derechos de primera generación, los de segunda generación y por último los de
tercera generación, dentro de los cuales está el derecho objeto del presente
escrito, el derecho al medio ambiente, específicamente, a un medio ambiente adecuado.
Este
reconocimiento al medio ambiente como derecho humano ha tenido un largo camino,
estando su debida protección a través de las leyes y su correcta aplicación
todavía en proceso. La tierra está en constante peligro por la forma en que se
utilizan los recursos que provee y es deber de todos protegerla para que el
paso del ser humano por ésta sea de preservación y no de destrucción y así las
generaciones venideras puedan disfrutar de ella y tengan un ejemplo a seguir
para continuar conservándola de la mejor manera posible.
El desequilibrio ambiental que está sufriendo el planeta tierra,
producto en mayor parte de su explotación indiscriminada por el ser humano, es
un hecho contra el cual se ha tratado de luchar de distintas maneras sin éxito
extraordinario y permanente. Aunque la muestra de interés de determinados
grupos no falta y a través de diversos mecanismos se ha buscado parar el
desenfrenado uso de los recursos naturales y la caza de animales son tantos los
intereses de los poderosos que los resultados no son los deseados.
La Constitución dominicana contempla al medio ambiente como un bien
jurídicamente protegido. En el preámbulo de la misma, los representantes del
pueblo dominicano asumen el medio ambiente como un valor supremo y al equilibrio
ecológico como uno de los principios fundamentales, de manera expresa incluye la
protección al medio ambiente como un derecho humano fundamental en su artículo
67. Dicha inclusión demuestra no solo la gran importancia de un medio ambiente
adecuado para el desarrollo del ser humano, sino que se nota, como algunos
autores han externado, el inminente peligro en el que se encuentra para que se
recurra a denominarlo como un derecho humano fundamental en las Constituciones
del mundo para buscar su debida protección.
Según Carlos Karam Quiñones1 en su escrito titulado Acerca del origen y la protección del
derecho al medio ambiente, el proceso que condujo al amparo del medio
ambiente por el ordenamiento jurídico de diferentes países tiene mucho que ver
con la evolución en el reconocimiento de los derechos de primera, segunda y
tercera generación, así como con las transformaciones que ha sufrido el Estado,
desde el Estado liberal, pasando por el Estado social de derecho, hasta el
Estado social y democrático de derecho.
Es con el Estado liberal que surgen los derechos de primera generación,
todo como resultado de las grandes revoluciones que sucedieron durante los
siglos XVIII y XIX(revolución francesa, revolución inglesa y la independencia
estadounidense), dándose una “etapa que la doctrina jurídico-política denomina
constitucionalismo individualista y liberal”.2 Estos derechos de
primera generación están conformados por los conocidos derechos civiles y
políticosque fueron positivizados por primera vez en el Bill of Rightsde los Estados Unidos de América (1776), y por la
declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano (Francia, 1789), y se
encuentranenumerados en el título II (de
los derechos, garantías y deberes fundamentales), capítulo I (de los derechos fundamentales), sección
I de los derechos civiles y políticos de la Constitución dominicana. Algunos
derechos de primera generación o civiles y políticos son el derecho a la vida y
a la igualdad (arts. 37 y 39 de la Constitución dominicana).Se puede afirmar,
según Karam Quiñones, que el Estado liberal “cuyo origen, centro y objetivo es
el individuo”3, poseía estructuras sociales, políticas, jurídicas y
económicas que aunque “enmarcan el desarrollo de la industria y el comercio,
[…] también dieron lugar a severas injusticias sociales manifestadas
(principalmente) en las condiciones de vida de los trabajadores del campo y la
ciudad”4.
Las injusticias sociales provocadas por dichas estructuras asentadas
durante el tiempo del Estado liberal, quisieron ser subsanadas con el
surgimiento de un nuevo tipo de Estado, el Estado social de derecho, y con él
los derechos de segunda generación o derechos económicos y sociales (título II,
capítulo I, sección II, Constitución dominicana). Este Estado “surge como una
reacción en contra de la inequidad social a que condujo el Estado liberal,
conservando aspectos muy importantes de él y complementándolos con los de
contenido social, convirtiéndose el Estado en factor esencial del desarrollo y
cuyo contenido se integra de aspectos como el derecho a la educación (art. 63,
Constitución dominicana), la libertad sindical (art. 62, numeral 4,
Constitución dominicana), […], acceso a la tenencia de tierras (derecho de
propiedad, art. 51, Constitución dominicana), entre otros, los cuales se
integran como derechos fundamentales”.5
Lo característico del Estado social de derecho, como explica Karam
Quiñones, es el merecido reconocimiento que se le dio a aquellos sectores de la
sociedad que estaban más desprotegidos en el Estado liberal, sectores que por
sus condiciones “requieren de protección para acceder a niveles de bienestar
imprescindibles para todo ser humano”6. La protección antes
mencionada recaería sobre el Estado que está en la obligación de garantizar, a
través de las políticas sociales necesarias y adecuadas, los derechos y
servicios básicos que ayuden a la sociedad a desarrollarse sin ningún problema
y en un ambiente de bienestar, principalmente a los sectores más reprimidos de
la misma. Pero este Estado social de derecho no es admitido por la doctrina sin
problema alguno, ya que tratadistas como el alemán Ernst Forsthoff consideran
que la tendencia de este tipo de Estado conlleva una “expansión progresiva del
poder organizado, y a una dependencia creciente de la sociedad con relación a
las prestaciones y a las acciones de distribución de la riqueza por parte de
ese poder”7.
Por último, surge el Estado social y democrático de derecho, y con él “una
concepción constitucionalista que amplía los derechos fundamentales”8,
apareciendo entonces los derechos humanos de tercera generación, entre ellos el
derecho humano a un medio ambiente adecuado.
“Los derechos de tercera generación abarcan los derechos de la
solidaridad por estar concebidos para los pueblos, grupos sociales e individuos
en colectivo, se trata de derechos colectivos, pues los beneficios que derivan
de ellos cubren a una colectividad y no solo a un individuo en particular.
Otros han preferido llamarles “derechos de la humanidad” al tener por objeto
bienes jurídicos que pertenecen al género humano, a la humanidad como tal,
entendiendo por esta, no solo a las generaciones presentes sino también a las
generaciones futuras.”9
Dentro de estos derechos encontramos el ya mencionado derecho al ambiente
como el derecho al desarrollo, que como especifica Karam Quiñones, juntos
conforman el derecho al desarrollo sustentable. De la misma manera son derechos
de tercera generación el derecho a la paz, al patrimonio común de la humanidad.
Siendo los dos primeros, los derechos al medio ambiente y al desarrollo
sustentable, los únicos que se han positivizados de manera masiva en distintas
Constituciones alrededor del mundo, ya que los demás son considerados como Soft Rights o derechos blandos, por
carecer de atribuciones tanto de juridicidad como de coercitividad, entrando más
en la parte de los Principios Generales del Derecho que ayudan a la
integración, delimitación e interpretación del ordenamiento jurídico de los
distintos países.10
El derecho al medio ambiente “tiene por objeto la protección de la vida,
la salud y el equilibrio ecológico. Vela por la conservación de los recursos
naturales, el paisaje y los bienes culturales.”11 De la misma
manera, “es un derecho subjetivo, concebido para todos y cada uno de los
sujetos, oponible a cualquiera (Estado y/o particular) y con la posibilidad de
ser ejercitado a nombre de cualquiera por formar parte de los denominados
“intereses difusos”.”12
Como se había planteado, el derecho al ambiente forma parte del derecho
al desarrollo sustentable, el cual a su vez está integrado por los componentes
ambiental, económico y social, que en balance permiten el desarrollo del ser
humano de manera íntegra. Desarrollo que el hombre debe tratar de llevar a cabo
sin que elimine la posibilidad de las siguientes generaciones de acceder a lo
mismo.13
Es con la Declaraciónde Estocolmo sobre Medio Ambiente Humano de 1972
que toma nivel internacional el derecho y protección al medio ambiente. Con la
Carta de la Tierra del año 1982 se desarrolla lo que comenzó con la Declaración
de Estocolmo sobre Medio Ambiente Humano, mientras que en la Declaración de Rio
sobre Medio Ambiente (1992) nace el concepto y el derecho al desarrollo
sostenible. Buscándose con el “erradicar la pobreza, la brecha social y los
malos hábitos de consumo, que deterioran los elementos que conforman el medio
ambiente, principalmente el agua, el suelo, la atmosfera, la flora y la fauna.”14
El derecho humano al medio ambiente adecuado se proyecta, según el
artículo citado de Carlos Karam Quiñones, sobre unos parámetros tanto físicos
como biológicos, parámetros que se dan en el planeta tierra en la actualidad y
que han permitido la aparición, desarrollo, permanencia y supervivencia de la
especie humana. Dichos parámetros pueden alterarse por los resultados de la
actividad humana, y cuando el hombre se da cuenta que el cambio de esos
parámetros puede poner en peligro la vida es que se preocupa por protegerlo, en
este caso con el reconocimiento del derecho humano a un medio ambiente
adecuado.
Sin embargo, aunque su reconocimiento como derecho humano no es de
antaño, su goce si lo es ya que sin un medio ambiente adecuado el ser humano no
hubiese sobrevivido. Pero hay que tener en cuenta que el hecho de que ciertos
animales estén extintos o en vía de extinción así como cierto tipo de flora estén
por el mismo camino, y que los hombres están teniendo problemas de salud cada
vez más seguido y más serios, es porque el medio ambiente se encuentra en
desequilibrio. Desequilibrio que debe ser tratado de eliminar para que la
flora, la fauna y los demás elementos del medio ambiente puedan permanecer y
sobrevivir por generaciones, de igual manera que la especie humana pueda estar
más sana y desarrollarse con menos impedimentos.
Para que se pueda disfrutar de un medio ambiente adecuado la
responsabilidad de que este se mantenga en equilibrio recae sobre todo ser
humano, con pequeñas y grandes acciones en la medida en las que puedan ser
realizadas.
Requiriendo la protección del ambiente de la cooperación de las familias
desde sus casas, de las escuelas y universidades con la concientización
ambiental de sus estudiantes, de las industrias y comercios, del Estado y los
ciudadanos en general, en fin de todos los hombres y mujeres, niños y niñas
alrededor del mundo.
Karam Quiñones en su artículo advierte: “que en tanto prevalezca el
sentido imperante de interés jurídico tradicional en la legislación, en vez del
interés legítimo, el acceso a la justicia de los individuos y, sobre todo, de
los grupos interesados en proteger el medio ambiente, el sistema jurídico
ambiental adolece de una acotación lesiva para el logro de los objetivos
propuestos”.15
Por lo que todavía es mucho el camino para que principalmente de manera
operativa el derecho al medio ambiente adecuado sea una realidad continuamente
activa, proponiendo la doctrina que se haga su reconocimiento formal o
positivización tanto en el ámbito internacional como al
interno de aquellas naciones que aún no adoptan el medio ambiente adecuado como
un derecho humano fundamental. De la misma forma en que se debe de buscar la
manera de que este derecho tenga mecanismos y procedimientos efectivos para
poder ser reclamado por ante los tribunales, integrando al interés legítimo los
intereses difusos y colectivos en los casos que aplique, y pueda ser correctamente
protegido a tiempo para el mantenimiento de un medio ambiente adecuado para el
desarrollo y bienestar de todo tipo de vida sobre la tierra.
Por Camila Peña Vargas. Estudiante de Derecho de la Pontificia
Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM). Pasante de investigación de
Encuentro Jurídico.
Notas/referencias:
1Dr. Carlos Karam
Quiñones, Doctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México,
mención honorifica.
2AndréHauriou, Derecho
constitucional e instituciones políticas, Barcelona, Ariel, 1980, p. 78,
citado por CarlosKaram Quiñones en “Acerca
del origen y la protección del derecho al medio ambiente”,p. 3,[citado el
25 de diciembre 2012]: disponible en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1627/18.pdf
3Carlos Karam Quiñones, “Acerca del origen y la protección del
derecho al medio ambiente”, p. 5 del PDF, [citado el 25 de diciembre 2012]:
disponible en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1627/18.pdf
4Carlos Karam Quiñones, “Acerca del origen y la protección del
derecho al medio ambiente”,p. 5 del PDF,[citado el 25 de diciembre 2012]:
disponible en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1627/18.pdf
5Carlos Karam Quiñones, “Acerca
del origen y la protección del derecho al medio ambiente”,p. 8 del PDF,[citado
el 28 de diciembre 2012]: disponible en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1627/18.pdf
6Carlos Karam Quiñones, “Acerca
del origen y la protección del derecho al medio ambiente”,p. 8 del PDF,[citado
el 28 de diciembre 2012]: disponible en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1627/18.pdf
7Carlos Karam Quiñones, “Acerca
del origen y la protección del derecho al medio ambiente”,p. 9 del PDF,[citado
el 28 de diciembre 2012]: disponible en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1627/18.pdf
8Carlos Karam Quiñones, “Acerca del origen y la protección del
derecho al medio ambiente”,p. 10 del PDF,[citado el 28 de diciembre 2012]:
disponible en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1627/18.pdf
9Carlos Karam Quiñones, “Acerca del origen y la protección del
derecho al medio ambiente”,p. 15 del PDF,[citado el 28 de diciembre 2012]:
disponible en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1627/18.pdf
10Carlos Karam Quiñones, “Acerca del origen y la protección del
derecho al medio ambiente”,p. 16 del PDF,[citado el 28 de diciembre 2012]:
disponible en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1627/18.pdf
11Carlos Karam Quiñones, “Acerca del origen y la protección del
derecho al medio ambiente”,p. 18 del PDF,[citado el 28 de diciembre 2012]:
disponible en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1627/18.pdf
12Carlos Karam Quiñones, “Acerca del origen y la protección del
derecho al medio ambiente”,p. 18 del PDF,[citado el 28 de diciembre 2012]:
disponible en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1627/18.pdf
13Carlos Karam Quiñones, “Acerca
del origen y la protección del derecho al medio ambiente”,p. 18 del PDF,[citado
el 28 de diciembre 2012]: disponible en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1627/18.pdf
14Carlos Karam Quiñones, “Acerca del origen y la protección del
derecho al medio ambiente”,p. 18 del PDF,[citado el 29 de diciembre 2012]:
disponible en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1627/18.pdf
15Carlos Karam Quiñones, “Acerca del origen y la protección del
derecho al medio ambiente”,p. 2 del PDF,[citado el 29 de diciembre 2012]:
disponible en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1627/18.pdf
Bibliografía:
Karam Quiñones, Carlos. “Acerca del origen y la protección del derecho al medio ambiente”: disponible
en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1627/18.pdf
Forma de citación sugerida:
Peña Vargas, Camila. El derecho humano a un medioambiente adecuado. Encuentro Jurídico, 29 de enero de 2013.
- - -
Encuentro Jurídico no se hace responsable de los conceptos emitidos por sus colaboradores. Así mismo, se reserva el derecho de edición y publicación de los escritos recibidos. Queda prohibido reproducir total o parcialmente su contenido sin autorización previa, expresa y por escrito del Consejo Directivo o la persona de su Director. Derechos Reservados © 2013.
0 Comentarios:
Publicar un comentario