Medidas de salvaguardia sobre las importaciones de sacos de polipropileno y tejido tubular interpuestas por República Dominicana
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Con el auge del comercio
internacional, los países se ven obligados a cooperar con otros de su región y
firmar tratados comerciales con el fin de desarrollarse y proyectar sus
utilidades o productos de exportación e importación. Es sabido que una de las herramientas
idóneas para un país mejorar su economía es la exportación, pero, normalmente
los altos costos de los impuestos para hacerlo son una traba para que un país
que quiera ofertar sus productos e insumos internacionalmente, de hecho, lo
haga. De ahí la importancia de que se firmen tratados de cooperación como los Tratados
de Libre Comercio que puedan abaratar estos costos con el fin de mejorar la
economía de los países y beneficiarse cada parte equitativamente.
Un tratado es un acuerdo mutuo con el fin de hacer o no
hacer una acción (comprar, vender, entregar, etc.) que puede abarcar distintas
áreas.
Los países en vías de desarrollo, como el nuestro, dependen
del comercio como una de las principales formas de desarrollo. En ese orden,
nuestro país, a través del Tratado de Libre Comercio acepta un acuerdo
comercial con el fin de ampliar nuestro mercado de bienes y servicios de
exportación e importación. El mas trascendental de los tratados firmados hasta
la fecha es el Tratado de Libre Comercio (TLC) que “consiste en un acuerdo
comercial regional o bilateral para ampliar el mercado de bienes y servicios
entre los países participantes”[i].
Este acuerdo consiste en la rebaja de los aranceles o también en la total
eliminación de estos entre las partes y son regidos o regularizados por la
Organización Mundial del Comercio (OMC).
En nuestra región somos signatarios desde el 16 de abril
del 1998 de un TLC, llamado por sus siglas en inglés DR-CAFTA, o (Dominican
Republic, Center America Free Trade Agreement). El DR-CAFTA, es un tratado
firmado por Estados Unidos, Centroamérica (Costa Rica, El Salvador, Guatemala,
Honduras y Nicaragua) y la República Dominicana. Este, según el Centro de
Exportación e Importación de la República Dominicana (CEI-RD), crea un mercado
más amplio y seguro para las mercancías y los servicios producidos en los
respectivos territorios; reconociendo las diferencias en los niveles de
desarrollo y tamaño de las economías[ii].
Fue puesto en vigencia por nosotros en fecha 1ero de marzo del 2007.[iii]
Ahora bien, estos pactos o tratados, aunque beneficiosos,
en ocasiones producen diferendos, debido a que las exigencias son muchas y diversas.
En principio, por ejemplo, no todos los países están
preparados igualitariamente para hacer cara a las responsabilidades legales, de
producción o de infraestructura que conlleva un tratado. Los países, en la
mayoría de los casos se deben someter a cambios legales, para lograr que las
leyes sean más fuertes para defender sus productos locales comercialmente.
También, se hace necesario que estos estén listos para
implementar una mejoría en los sistemas, sobre todo los que tengan que ver con
lo mercantil y el comercio, en otros casos deben mejorar sus niveles de producción
y la calidad para poder estar acorde con los preceptos internacionales en este
sentido.
Los Diferendos: República Dominicana-Centroamérica
Un diferendo que sucedió en nuestro país por ejemplo, fue
la controversia entre República Dominicana -Costa Rica, o mejor dicho
Centroamérica. Esta controversia se dio debido a que la Rep. Dom., como miembro
de la OMC, decidió en fecha 18 de octubre del año 2010, por medio de la
Comisión Reguladora de Practicas Desleales, adoptar medidas de salvaguardia
sobre las importaciones de sacos de polipropileno y tejido tubular, que son
importados desde Costa Rica. Estas medidas consistieron en aranceles de hasta un
38% impuestos sobre estos productos para poder importarlos.
Pero ¿qué son las
medidas de salvaguardia y en qué casos está permitido acudir a ellas? Las
Medidas de Salvaguarda son disposiciones que los países pueden tomar de manera
temporal, en casos de que la producción local se vea afectada o amenazada. Estas
medidas solo pueden aplicarse luego de que autoridades investigadoras
determinen ciertos aspectos, por ejemplo:
- Que las importaciones de un producto están aumentando cada vez más, ya
sea en términos absolutos o en relación con la producción nacional.
- Que dichas importaciones causan o amenazan causar daño grave al conjunto
de productores del país importador de bienes similares o directamente
competidores.[iv]
En el caso de Costa Rica se afectaron con aranceles, los
conductores eléctricos y sacos de polipropileno, -este último es un textil
utilizado como contenedores de productos agrícolas-. Costa Rica adujo que “se
les esta aplicando medidas de salvaguardia y denegando las preferencias
arancelarias”[v]. Sin embargo nuestro país por medios de
comunicación en reiteradas ocasiones acreditaba, que las medidas se habían
impuesto para proteger a nuestros productores locales debido al aumento de las
importaciones del referido material, en detrimento de la producción de la
industria nacional que fabrica esos artículos.
Por otro lado, de El Salvador los productos afectados
fueron: “el papel, el plástico, el cartón, néctares y jugos, boquitas y otros
alimentos”[vi], etc.,
República Dominicana alegaba que el Salvador
es proteccionista pues estaba otorgando un incentivo a sus empresarios llamado
Draw Back, y que a la vez se estaba beneficiando de las exportaciones
libres de aranceles. Sin embargo El Salvador manifestó que dicho país no tenia
ningún régimen fiscal de protección que protegiera a las empresas que
exportaban en su país y que estas medidas arancelarias habían provocado una
disminución de un 30% de sus exportaciones hacia Dominicana.
República Dominicana por su lado, en palabras del
Ministro de Economía Ramón Fadul, expuso que con estos gravámenes trataban de
mitigar la ventaja que tenían los empresarios de ese país a través del Draw back antes mencionado mediante el
cual el gobierno de ese país le devolvía el 6% del valor de las exportaciones.
Como podemos ver, la situación era muy seria, y la
atención que recibía de los medios de comunicación locales e internacionales,
no ayudaban a mejorar la situación o a llegar a un acuerdo u posible solución;
por el contrario, una parte argumentaba que estaban siendo desacreditados por
la otra parte. Y hubo un continuo rechazo mediático por parte de los países Centroamericanos
a la imposición de las Medidas de Salvaguarda a sus exportaciones hechas por
nuestro país.
Costa Rica, en diversos comunicados buscaba obtener una
solución amistosa para resolver el conflicto, sin embargo decían en palabras de
su Ministro de Economía, Carlo Moreno que “no hubo una respuesta favorable” por
parte de Rep. Dominicana. Bien decían como podremos ver posteriormente, que la
imposición de dichas medidas era una violación a las reglas de la OMC al
respecto, y sobre todo en relación a los acuerdos de preferencia arancelarias
que tienen ambos países.
La demanda formal ante la OMC:
Periodo de Consultas y activación del Grupo Especial
Al no poder llegar a una resolución de este conflicto,
Costa Rica conjunto con los demás países Centroamericanos decidieron presentar
una demanda ante la OMC, en contra nuestra por estos aranceles. El acuerdo al
que llegaron fue para que una comisión de la OMC decidiera si las medidas tomadas,
fueron basadas realmente acorde a las disposiciones en materia de la disciplina
de salvaguardia o si estas fueron tomadas de manera arbitraria; así ante la OMC activaron de inmediato la
medida de solución de controversia. A esta
demanda se añadieron El Salvador, Honduras y Guatemala.
De inmediato a este reclamo ante la OMC, lo que siguió
fue la activación de un período de consultas, en las cuales, los países
involucrados, tenían un plazo de 30 días para ponerse de acuerdo sin tener que
llegar a la conformación de un panel de árbitros,
quienes tendrían que decidir al respecto de estas medidas.
Al contrario de lo que era de esperarse de República
Dominicana, la comisión encargada para dilucidar al respecto del conflicto ante
la OMC, conformada por el Ministro de Comercio Ramón Fadul y la directora de
comercio exterior Yahaira Sosa, no lograron llegar un arreglo, y consideraron
como un irrespeto a la soberanía nacional el sometimiento del país ante la OMC.
Lo que Costa Rica alegaba en general, era que la forma en
la cual se realizó la investigación para aplicar las medidas de salvaguarda y
los cálculos para justificar la salvaguardia eran incorrectos. Nuestro país
agregaba que estábamos siendo objeto de una competencia desleal, y por esto se
aplicaron dichas medidas conforme a la Ley 1-02 sobre Prácticas Desleales de
Comercio y Medidas de Salvaguardia, la cual considera que:
“se consideran prácticas desleales de comercio internacional, la introducción al país de mercancías a precios inferiores a su valor normal, precio de "dumping", o que sean objeto de subvenciones en su país de origen o procedencia, y que efectivamente causen o amenacen causar daño importante a una rama de la producción nacional.” vii
Al final de cuentas, luego de no ponerse de acuerdo, se
activó el panel de arbitraje o Grupo Especial como es llamado, ya que luego de
pasado el plazo de 60 días otorgados para las consultas, los países
centroamericanos y Rep. Dom., no llegaron a un consenso. En este caso, se
agregaron a la demanda como terceros participantes Nicaragua, Panamá, Colombia,
Estados Unidos y la Unión Europea.
República Dominicana concluyó su defensa haciéndole una
solicitud al Grupo Especial de no sentar un precedente que menoscabara los
derechos de los países miembros del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio (GATT), de aplicar aranceles significativamente menores al ya
consolidado.
Sin embargo, la OMC en su informe final, favoreció a los
países Centroamericanos ratificándoles entre otras cosas, que realmente la Rep. Dom.
no había respetado los acuerdos al imponer estas medidas arancelarias bajo el
argumento de que dañaban la industria nacional debido al aumento de estas
importaciones, procedentes mayormente de los países centroamericanos.
Explicaron que el país no logró demostrar un daño grave a la industria nacional
por las importaciones de los materiales anteriormente mencionados y recomendaron
al país poner sus medidas de conformidad a los acuerdos en virtud de los cuales
estaban suscritos.
Como podemos observar, la firma de tratados de libre
comercio, conllevan muchas vertientes legales, más profundas de lo que se
ventilan al ser firmados. Acarrean consecuencias en algunos casos dañinas para
los países, en caso de no contar con los mecanismos para defenderse. Se
presentan situaciones que en caso de no corregirlos con premura, pueden
significar pérdidas millonarias, no solo para el que lo causa sino para el que
recibe el daño. Los países en cabeza de sus Ministros ya sea de relaciones
exteriores, o de comercio, deberían en todo momento estar preparados, para
sobrellevar estas situaciones ante los organismos internacionales, sin que se
afecte nuestra posición comercial ante los mercados extranjeros. En todo caso
deberíamos contar con un grupo especializado y listo para responder ante estas
demandas que son más comunes de lo que pensamos, ante estos organismos.
Si bien al momento de la conclusión del Grupo especial de
la OMC, el arancel de salvaguarda estaba llegando a su término, no es menos
cierto que realmente, el no haber podido demostrar a tiempo con pruebas
fehacientes el daño a nuestra industria nacional por el aumento de las
importaciones de estos materiales, nos coloca en una posición vulnerable. Causa
una situación de inseguridad para quienes quieran invertir en nuestro país y
también para los empresarios y productores nacionales que verán estos tratados
como dañinos y no como lo
que realmente son al ser implementados de forma correcta: una oportunidad de desarrollo.
Por Ana Letelier
Abogada. Pasante de investigación de Encuentro Jurídico.
Notas:
[i] Los Tratados de Libre
Comercio. Wikipedia [Citado el 26 de septiembre de 2012] disponible en:
[ii] Acuerdo
de Libre Comercio entre Centroamérica, Estados Unidos y la República Dominicana. Centro de Exportación e
Inversión de República Dominicana, [Citado el 26 de septiembre de 2012] disponible en:
[iii] El DR-CAFTA entra en vigencia. Estados Unidos emitió la proclama que
da inicio al acuerdo. Dominicana Online. [citado el 20 de
septiembre del 2012] disponible en:
[iv] ANEP, Asociación Nacional de La Empresa Privada de
El Salvador. [Citado el 20 de septiembre del 2012] disponible en:
[v] Recopilación de Artículos,
Países de Centroamérica demandan a la República Dominicana. Rep. Dom. Sitio
web, Ministerio de Industria y Comercio.
[vi] Rene Salazar, Director Tratados Internacionales, El Salvador.com,
Recopilación de Artículos, Países de Centroamérica demandan a la República
Dominicana.
vii Ley 1-02 sobre Practicas Desleales de Comercio y Medidas de
Salvaguarda, Art. 3, Disposiciones
Generales.
Forma de citación sugerida:
Letelier, Ana. Medidas de salvaguardia sobre las importaciones de sacos de polipropileno y tejido tubular interpuestas por República Dominicana. Encuentro Jurídico, 13 de noviembre de 2012.
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