Los derechos humanos básicos
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Alrededor del mundo se ha tratado de crear e
implementar un sistema de derechos humanos del cual todos los individuos sean
titulares, pero el paso de su proclamación a la práctica efectiva, real y
uniforme en todas las sociedades es un proceso que, aunque ha tenido
significativos avances a través de los años, aun está en evolución. Es una
lucha constante de la cual no se debe desistir y que aunque ha pasado por sus
tiempos difíciles se debe mantener para evitar la vuelta a estructuras de
cualquier tipo que vayan a suprimir o debilitar “los mecanismos básicos de
representación, participación, libertad, opinión pública, control y
responsabilidad”1 y con ellos los derechos humanos calificados como
básicos o fundamentales.
En el artículo se exponen aspectos esenciales sobre
estos derechos: sus antecedentes, su importancia, los principales instrumentos
internacionales y nacionales que los consagran, su situación en el país y cómo
las personas pueden reclamar estos derechos para vivir dignamente.
Los derechos humanos básicos (DHB’s) pueden definirse como “un conjunto
de facultades, prerrogativas y libertades fundamentales que tiene una persona
por el hecho de serlo, teniendo como fundamento la dignidad humana; debiendo
ser reconocidos y garantizados por el Estado por medio de ordenamientos
jurídicos de las instituciones nacionales e internacionales posibilitando la
exigencia de su respeto.”2
Estos derechos nacen con el ser humano, son universales (para todo los
individuos), inalienables (no debiendo ser anulados, exceptuando determinadas
situaciones y con las garantías de lugar), interdependientes (estando
relacionada la protección de uno con el cumplimiento de otros), indivisibles
(dando como resultado, la privación de un derecho, una situación negativa para
los demás derechos), iguales y no discriminatorios (para todos sin importar
sexo, raza, religión, entre otras categorías), e incluyen no solo derechos sino
también obligaciones (los Estados asumen las obligaciones de respetar, dar
protección y proveer los mecanismos que faciliten el goce de los derechos
humanos básicos. Así como deberes a asumir por parte de los ciudadanos).3
Como antecedentes históricos, los derechos humanos, tienen las
siguientes etapas4:
En la antigüedad:
Grecia antigua: diversos autores coinciden en que los orígenes de los
derechos humanos de remontan a la antigua Grecia y surgieron con el derecho
natural de los hombres.
“Espejo para príncipes”: era un texto de escritura cuneiforme atribuido
a Kaos Ibn Iskanda (1082 a. de J.C.) príncipe de India, que trata sobre el
respeto a ciertos derechos de los súbditos como parte del deber de los
gobernadores con su pueblo.
Código de Manú o Código de las diez libertades humanas esenciales y
controles o virtudes necesarias para la vida buena. Siendo la primera manifestación
explícita y reconocimiento público de los derechos humanos.
“A menudo, se considera que el Cilindro de Ciro, redactado en el año 539
a.C. por Ciro El Grande del Imperio Aqueménida de Persia tras la conquista de
Babilonia, fue el primer documento sobre derechos humanos.”5
Cristianismo:
El
Cristianismo sentó las bases para la igualdad entre todos los seres humanos al
ser todos hijos de Dios. Sin embargo, la Iglesia tardo en acoger e implementar completamente
la doctrina que se desprendía del Cristianismo.
“En cuanto
al Pacto de los Virtuosos (Hilf-al-fudul) acordado por tribus árabes en torno
al año 590 d.C., es considerado una de las primeras alianzas de derechos
humanos.”6
Carta Magna:
En Occidente, en
Inglaterra más específicamente, fue donde por primera vez se le establecieron
límites jurídicos al poder con miras a la protección de los derechos humanos de
los ciudadanos. La Carta Magna (1215), mediante la cual el Rey Juan I de
Inglaterra se obligó al respeto de las “leyes viejas”, incluía el reconocimiento de ciertos derechos
fundamentales. Otros textos precursores de la legislación actual referente a los
derechos humanos son: el Habeas Corpus (1679), el Bill of Rights (1689) y los
Dos tratados del gobierno civil (1690).
El reconocimiento de los derechos humanos:
En la Declaración de
Independencia de los Estados Unidos (1776) por primera vez un poder, el
constituyente, contrae las obligaciones que supone el reconocimiento de los
derechos del ciudadano.
La Declaración de los Derechos Fundamentales del Hombre y el Ciudadano:
Esta Declaración es el
punto de partida de la proclamación, defensa y vigencia de los derechos
humanos, promulgada por la Asamblea Francesa el 26 de agosto 1789.
Reconociéndose en ella que los hombres nacen y permanecen libres e iguales en
cuanto a sus derechos.
La Convención de la Haya (1907):
Regula lo relativo a
las leyes y costumbres de las guerras terrestres, así como las normas que deben
observar los combatientes, derechos que están por encima del manejo general que
se da en la guerra. Debiéndose preservar la vida, la dignidad y la salud de las
víctimas.
La Declaración Universal de los Derechos del Hombre:
Aprobada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, respaldada en la comunidad
internacional, que luego de la Segunda Guerra Mundial, se comprometió a no
permitir que se repitieran las atrocidades vividas durante ese momento en la
historia. Esta Declaración contiene en sus 30 artículos los derechos humanos
considerados como básicos.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, está dividida de
manera general de la siguiente forma:
En los artículos 1 y 2, se expone la libertad y la igualdad bajo la cual
todos nacen en dignidad y en cuanto a derechos, sin discriminación alguna;
Los artículos 3 al 11 tratan sobre los derechos que tienen un carácter
personal. Como son el derecho a la vida, libertad, seguridad como persona, el
no sometimiento a la esclavitud, igual protección frente a la ley, a un recurso
efectivo ante los tribunales nacionales competentes que amparen a los individuos
contra actos que violen sus derechos fundamentales, entre otros;
Del 12 al 17 recogen los derechos del individuo en relación con la
comunidad que lo rodea: entre ellos el derecho a la propiedad, tanto individual
como colectiva, y a salir de cualquier país, incluyendo el propio, pudiendo
regresar al mismo, así como a la nacionalidad, para mencionar algunos;
En los artículos del 18 al 21 se acogen los derechos de pensamiento,
conciencia, de opinión, de religión y libertades políticas.
Los artículos que van del 22 al 27 abarcan los derechos de índole
económica, social y cultural, entre los que se destacan el derecho a la
educación, al trabajo, a un nivel de vida adecuado que le asegure entre otras
cosas la salud, la vivienda, la alimentación y otros;
Por último, están los artículos del 28 al 30 que se encargan de recoger
los límites y condiciones con los cuales los derechos enunciados en la
Declaración deben ejercerse.
En el ámbito internacional son múltiples los instrumentos que abarcan la
temática de los derechos humanos, pero uno de los principales, ya referido
anteriormente es la Declaración Internacional de los Derechos Humanos. Es un instrumento
de tal vigencia e importancia que es considerada como la base principal de las
normas internacionales sobre derechos humanos, sirviendo de inspiración a un
conjunto considerable de tratados internacionales de derechos humanos que crean
una vinculación legal a aquellos Estados que las suscriban y ratifiquen. Esta “Declaración supone el primer
reconocimiento universal de que los derechos básicos y las libertades
fundamentales son inherentes a todos los seres humanos, inalienables y
aplicables en igual medida a todas las personas, y que todos y cada uno de
nosotros hemos nacido libres y con igualdad de dignidad y de derechos.
Independientemente de nuestra nacionalidad, lugar de residencia, género, origen
nacional o étnico, color de piel, religión, idioma o cualquier otra condición;
el 10 de diciembre de 1948 la comunidad internacional se comprometió a defender
la dignidad y la justicia para todos los seres humanos.”7
De manera regional, está la Convención Americana sobre Derechos Humanos
suscrita en San José, Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia
Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. Ésta además de enunciar
los derechos humanos de los individuos, recalca la obligación que tienen los
Estados con estos derechos, trata sobre la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, su organización, competencia, entre otras funciones; así como de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, sirviendo todos estos órganos como
medio de protección al cumplimiento de los compromisos asumidos por los
distintos Estados partes de dicha convención.
Visto lo anterior, en especial los antecedentes expuestos sobre los
derechos humanos básicos, se puede llegar a la conclusión de que el tiempo,
específicamente “la segunda mitad del siglo XX, ha legado un sistema de
promoción y protección internacional de los derechos humanos”8,
sistema que se ha adentrado cada vez más en los distintos ordenes estatales de
los diversos países, incluyendo a la República Dominicana.
Según Gonzalo Aguilar Cavallo9, esta estructura de derechos
humanos ha ido modificando la normativa y el ordenamiento jurídico de nuestras
sociedades, colocando al ser humano, en conjunto con su dignidad y derechos, en
una posición favorecedora, por lo menos de manera teórica.
Esto se ha notado principalmente en todos los aspectos que abarca el
derecho constitucional, estando el Estado Social y Democrático de Derecho en el
que el pueblo dominicano se desarrolla, teóricamente, fundamentada en el respeto de la dignidad humana, los derechos
fundamentales, el trabajo, la soberanía popular (que reside en el pueblo
dominicano según el art. 2 de la Constitución), y la separación e independencia
de los poderes públicos (art. 7 de la Constitución dominicana). Siendo la
función esencial del Estado, según el art. 8 de la Constitución, “la protección
efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la
obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria,
equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de
justicia social, compatibles con el orden publico, el bienestar general y los
derechos de todas y todos.”
Además de la enunciación general del compromiso del Estado Dominicano
con el respeto de la dignidad humana y los derechos fundamentales, la
Constitución es el principal instrumento jurídico que consagra en su título II,
capítulo I la exposición de los derechos fundamentales, dividido en las
siguientes secciones: sección I derechos civiles y políticos (libertad,
dignidad, igualdad, entre otros); en la sección II los derechos económicos y
sociales (libertad de empresa, derecho de propiedad, entre otros.); sección III
derechos culturales y deportivos y en la sección IV están los derechos colectivos
y del medio ambiente, no siendo limitativa esta declaración de derechos, ya que
si hay otros derechos con carácter fundamental no incluidos, a estos se le
debería la misma protección (art. 74, numeral 1 Constitución dominicana). Igualmente
“los tratados, pactos, convenciones relativos a derechos
humanos, suscritos y ratificados por el Estado dominicano, tienen jerarquía
constitucional son de aplicación directa e inmediata por los tribunales y demás
órganos del Estado” (art. 74, numeral 3 de la Constitución).
Todo lo anterior, como en la Declaración de los Derechos Humanos, está respaldado
en el capítulo II del mismo título, por las garantías a los derechos
fundamentales, que según el art. 68: “La Constitución garantiza
la efectividad de los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de
tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la
satisfacción de sus derechos, frente a los sujetos obligados o deudores de los
mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los
cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la
presente Constitución y por la ley.” Son estos mecanismos como la tutela
judicial efectiva y debido proceso (art. 69, Constitución dominicana), el
habeas data (art. 70), la acción de habeas corpus y acción de amparo (arts. 71
y 72), y la posibilidad de nulidad de los actos que subviertan el orden
constitucional (art. 73), los que les permiten a los dominicanos reclamar sus
derechos fundamentales. Teniendo los individuos como contraparte de sus
derechos, deberes fundamentales que deben de cumplir, y que obligan la conducta
de los hombres y mujeres en sociedad (título II, cap. IV, art. 75 de la
Constitución).
La realidad de los derechos humanos básicos es inestable
en el país, como frágil es el actuar efectivo del Estado en busca de que estos
derechos realmente ostenten las categorías de universales, de inalienables,
interdependientes, indivisibles, iguales y no discriminatorios. De acuerdo con
el 2011 Human Rights Reports: Dominican
Republic, expedido dicho reporte el 24 de mayo del 2012 por el U.S. Department of State, “Los problemas de derechos humanos más graves
fueron la falta de respeto por el
imperio de la ley, que se
manifiesta por las ejecuciones
extrajudiciales y las palizas y
otros abusos de sospechosos, la violencia y la discriminación contra la mujer, incluida la violencia doméstica,
la violación y el feminicidio, y una
grave discriminación contra los
inmigrantes haitianos y sus descendientes, inclusive a la aplicación retroactiva de una
nueva política de inmigración que
resulta en apátrida de facto
para las personas que han vivido en el país durante generaciones.
Otros problemas de derechos humanos son la corrupción generalizada,
el arresto y la detención arbitrarios, junto a duras condiciones de reclusión, el
acoso de algunos grupos de derechos
humanos, la prostitución infantil y
otros abusos de niños, la trata de personas, la violencia y la discriminación
contra las personas por motivos de
orientación sexual, la aplicación ineficaz de la legislación laboral y el trabajo infantil.
Aunque el gobierno tomó
algunas medidas para enjuiciar y castigar
a los policías y agentes de
seguridad que habían cometido abusos, hubo una percepción generalizada de impunidad de que gozan los altos directivos
y otros funcionarios gubernamentales.” 10
Los derechos humanos básicos tienen una importancia de gran magnitud ya
que son los que permiten a los seres humanos desarrollarse de una manera digna,
siempre y cuando los diferentes Estados del mundo, incluyendo el nuestro, no
solamente tengan un marco teórico sobre los derechos humanos, sino que lleven
ese marco teórico a la práctica y se preocupen por su cumplimiento y seguimiento.
Por Camila Peña Vargas
Estudiante de Derecho de la Pontificia Universidad Catolica Madre y Maestra (PUCMM). Pasante de investigación de Encuentro Jurídico.
Notas:
1 Agustín Gordillo, Adelina Loianno, Gregorio
Flax, Guillermo A. Gordo, Marcelo López Alfonsín, Marcelo Ferreira, Carlose E.
Tambussi, Alejandro Rodanini, Germán González Campaña, Derechos Humanos (Buenos Aires, Fundación de Derecho
Administrativo, 2005), I 1-2: disponible en:
2 Dr.
Alejandro M. Lapadu, “Los Derechos
Humanos Básicos (DHB’s) en las economías emergentes”, Curso
de Derecho Internacional 2.012, Organización de Estados Americanos OEA.
3
Oficina del Alto Comisionado para los Derechos
Humanos, “¿Qué son los Derechos Humanos?”, Naciones Unidas Derechos
Humanos [citado el 30 de septiembre 2012]: disponible en: http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx
4
Asociación
Latinoamericana para los Derechos Humanos (ALDHU), Datos sobre los antecedentes
históricos obtenidos de: “Origen de los Derechos Humanos”: disponible
en:
5
Departamento de Información Pública de las Naciones
Unidas, “Historia de la redacción de la Declaración Universal de Derechos
Humanos”, [citado el 24 de agosto 2012]: disponible en: http://www.un.org/es/documents/udhr/history.shtml
6
Departamento de Información Pública de las Naciones
Unidas, “Historia de la redacción de la Declaración Universal de Derechos
Humanos” [citado el 24 de agosto 2012]: disponible en: http://www.un.org/es/documents/udhr/history.shtml
7 Departamento de Información Pública de las Naciones
Unidas, “La
Declaración Universal de Derechos Humanos: Fundamento de las normas
internacionales de Derechos Humanos” [citado el 24 de
agosto 2012: disponible en:
8 Gonzalo
Aguilar Cavallo, “Derechos Fundamentales-Derechos Humanos. ¿Una
distinción válida en el siglo XXI?”, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, numero 127 (2 de
agosto 2009[citado el 30 de septiembre de 2012]): disponible en:
9 Doctor en derecho, MA en relaciones
internacionales, LLM en derechos humanos y derecho humanitario; profesor de
Derecho internacional público y derechos humanos; becario de investigación
postdoctoral en el DAAD-Conicyt del Max Planck Institute for Comparative Public
Law and International Law, Universidad de Heidelberg.
10 U.S. Department of State, “2011 Human Rights Reports: Dominican Republic”, (24 de mayo del 2012). Disponible en:
http://www.state.gov/j/drl/rls/hrrpt/2011/wha/186510.htm [traducción
de la autora]
Bibliografía:
Aguilar
Cavallo, Gonzalo, “Derechos Fundamentales-Derechos Humanos.
¿Una distinción válida en el siglo XXI?”, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, numero 127 (2 de
agosto 2009[citado el 30 de septiembre de 2012]): disponible en:
Asociación
Latinoamericana para los Derechos Humanos (ALDHU). “Origen de los Derechos
Humanos”: disponible en:
Comisión Estatal de
Derechos Humanos Jalisco. “Antecedentes de los Derechos Humanos”: disponible
en: http://www.cedhj.org.mx/antecedentes.asp
Constitución de la
República Dominicana, Gaceta Oficial n.
10561 de fecha 26 de enero del 2010, (capítulo VI, título VII, artículos
184-189).
Convención Americana sobre Derechos Humanos. Conferencia Especializada
Interamericana sobre Derechos Humanos. San José, Costa Rica. 22 de noviembre de 1969: disponible en:
Departamento de Información Pública de las Naciones
Unidas. “Declaración Universal de Derechos Humanos”: disponible en: http://www.un.org/es/documents/udhr/
Departamento
de Información Pública de las Naciones Unidas. “Historia de la redacción de
la Declaración Universal de Derechos Humanos”. [Citado el 24 de agosto
2012]: disponible en: http://www.un.org/es/documents/udhr/history.shtml
Departamento de Información
Pública de las Naciones Unidas. “La
Declaración Universal de Derechos Humanos: Fundamento de las normas
internacionales de Derechos Humanos”. [Citado el 24 de
agosto 2012: disponible en: http://www.un.org/es/documents/udhr/law.shtml
Gordillo,
Agustín., Adelina Loianno, Gregorio Flax, Guillermo A.
Gordo, Marcelo López Alfonsín, Marcelo Ferreira, Carlose E. Tambussi, Alejandro
Rodanini, Germán González Campaña. Derechos
Humanos (Buenos Aires, Fundación de Derecho Administrativo, 2005), I 1-2:
disponible en:
Lapadu,
Dr. Alejandro M. “Los Derechos Humanos
Básicos (DHB’s) en las economías emergentes”. Curso
de Derecho Internacional 2.012. Organización de Estados Americanos OEA.
Oficina del Alto
Comisionado para los Derechos Humanos. “¿Qué son los Derechos Humanos?”. Naciones
Unidas Derechos Humanos [citado el 30 de septiembre 2012]: disponible en:
U.S.
Department of State, “2011 Human Rights
Reports: Dominican Republic”, (24 de mayo del 2012 [citado el 30 de
septiembre del 2012]): disponible en:
http://www.state.gov/j/drl/rls/hrrpt/2011/wha/186510.htm [traducción
de la autora]
Forma de citación sugerida:
Peña Vargas, Camila. Los derechos humanos básicos. Encuentro Jurídico, 09 de noviembre de 2012.
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