El Tribunal Constitucional de la República Dominicana
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“Queremos la paz, pero la paz
no puede ser nunca mera ausencia de violencia, sino que debe ser presencia y
vigencia de la Constitución, sin coacciones, extorsiones ni amenazas”, Fernando Savater.
Preservar la supremacía de la Constitución es mantener deslindado el marco regulatorio por el cual se debe regir el país, es un contrato entre el pueblo y el Estado, donde la ciudadanía establece por medio del poder constituyente lo que quiere y necesita para la vida digna y justa en sociedad así como los medios que utilizara para alcanzarlo. El Tribunal Constitucional (TC) es el órgano encargado de velar, proteger y garantizar ese interés de la nación. El TC está regulado por la Constitución de la República de donde se desprende la ley orgánica No. 137-11 que estipula las atribuciones de este así como los procedimientos que puede realizar, su objeto, sus principios, entre otros.
“El Tribunal Constitucional es el
órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad. Es
autónomo de los poderes públicos y de los demás órganos del Estado” (artículo
1, ley 137-11). Al ver por separado las
pablaras que componen el extracto anterior de la ley orgánica no. 137-11,
específicamente las palabras tribunal –“edificio
o local donde se administra justicia” i
- y constitucional - “conformidad o compatibilidad de una ley común con respecto a la
Constitución del Estado”ii,
podemos colegir que el Tribunal Constitucional se encarga de administrar
justicia, pero no cualquier justicia, sino aquella que garantiza la supremacía
de la Constitución como norma fundamental del Estado. Para ello ejerce un control
concentrado de constitucionalidad que se muestra tanto en su naturaleza como en
el carácter de sus sentencias.
Si bien el TC no es un órgano con
atribución para crear o modificar leyes, juega un papel relevante a la hora de
legitimar o ratificar la pertinencia de las distintas normativas con la Constitución,
lo que hace de este órgano parte importante de ese sistema de conformación de
las normas.
Al establecerse que el TC es un órgano
con autonomía administrativa y presupuestaria (artículo 184 de la Constitución) se busca descentralizarlo
de los órganos del Estado y darle pleno ejercicio en sus funciones. Esto es de
especial importancia ya que como órgano encargado de velar por la constitucionalidad
debe tener como principal reguladora a la Constitución misma.
La Constitución establece cuatro
atribuciones fundamentales al Tribunal Constitucional (TC) contenidas en el
artículo 185 que dispone lo siguiente:
El Tribunal Constitucional será competente para conocer en única instancia:1) las acciones directas de inconstitucionalidad contra las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas; 2) el control preventivo de los tratados internacionales antes de su ratificación por el órgano legislativo;3) los conflictos de competencias entre poderes públicos a instancias de uno de sus titulares; y 4) cualquier otra materia que disponga la ley.
En lo referente al acápite cuatro, la
ley137-11iii (modificada
en sus artículos 12, 13 y 50, y 108 por la ley 145-11) podrá conferirle al
Tribunal Constitucional otras funciones aparte de las ya establecidas por la
Constitución: El Tribunal Constitucional
es competente para conocer de los casos previstos por el artículo 185 de la Constitución
y de los que esta ley le atribuye. Conocerá de las cuestiones incidentales que
surjan ante él y dirimirá las dificultades relativas a 1a ejecución de sus
decisiones” (articulo 9), como este tribunal sólo es competente para
analizar los casos de inconstitucionalidad que se le sometan, las atribuciones
que le conceda la ley anteriormente mencionada deberán garantizar de manera
directa “la supremacía de la
Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los
derechos fundamentales (artículo 184 de la Constitución).
En el artículo 189 de
la Constitución se establece que la ley
regulará los procedimientos constitucionales y lo relativo a la organización y
al funcionamiento del Tribunal Constitucional¨, por ende, la ley 137-11
dispone que el Tribunal Constitucional estará conformado por trece jueces los
cuales son elegidos por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) que está presidida
por el Presidente de la República y en su ausencia el Vicepresidente.
Los requisitos para
ser jueces de este tribunal son las misma que para ser juez de la Suprema Corte
de Justicia (SCJ), a saber los siguientes: a) ser dominicana o dominicano de
nacimiento u origen y tener más de treinta ycinco años de edad; b) hallarse en
pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos; c) ser licenciado o doctor
en Derecho; y d) haber ejercido durante por lo menos doce años la profesión de
abogado, la docencia universitaria del derecho o haber desempeñado, por igual
tiempo, las funciones de juez dentro del Poder Judicial o de representante del
Ministerio Público. Estos períodos podrán acumularse.
Actualmente el
Tribunal Constitucional está integrado por:
- Milton L. Ray Guevara, Juez Presidente
- Leyda Margarita Piña Medrano, Jueza Primera Sustituta
- Lino Vásquez Sámuel, Juez Segundo Sustituto
- Hermógenes Acosta de los Santos, Juez
- Ana Isabel Bonilla, Jueza
- Justo Pedro Castellanos Khouri, Juez
- Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Juez
- JottinCury David, Juez
- Rafael Díaz Filpo, Juez
- Wilson Gómez, Juez
- Víctor Gómez Bergés, Juez
- Katia Miguelina Jiménez Martínez, Jueza
- Idelfonso Reyes, Juez
Los jueces del
Tribunal Constitucional (TC) serán inamovibles durante el tiempo de su mandato,
que será un único periodo de nueve años, sin reelección, salvo en una el caso
de quienes en calidad de reemplazantes hayan ocupado el puesto por un periodo
de cinco años. La composición del Tribunal se renovara de manera gradual cada
tres años, (artículo 187 de la Constitución).
Una de las
innovaciones de la Constitución del año 2010 es la disposición transitoria decimonovena,
la cual estable que:
Para garantizar la renovación gradual de la matrícula del Tribunal Constitucional, por excepción de lo dispuesto en el artículo 187, sus primeros trece integrantes se sustituirán en tres grupos, dos de cuatro y uno de cinco, a los seis, nueve y doce años de ejercicio, respectivamente, mediante un procedimiento aleatorio. Los primeros cuatro jueces salientes, por excepción, podrán ser considerados para un único nuevo período
La ley 137-11 establece que aparte del
recurso de inconstitucionalidad, el TC conocerálos casos donde se involucren las
acciones quegarantizan los derechos fundamentales Habrá un Tribunal Constitucional para garantizar la supremacía de la
Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los
derechos fundamentales (artículo 184),las garantías constitucionales para
la protección de los derechos fundamentales son: a) el Habeas Data (artículo
70); b) la acción de habeas corpus (articulo 71) y c) la acción de amparo
(artículo 72). Incluir explícitamente entre las funciones
del TC la protección de los derechos fundamentales es una forma de ratificar
que la base más importante del sistema judicial es la protección de los bienes
jurídicos. Esto se confirma una vez más con lo estipulado en el artículo 8 de
la Constitución sobre la función esencial del Estado: es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos
de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le
permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro
de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el
orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.
En conclusión, la importancia de
contemplar en nuestra legislación un órgano que se encargue velar por la
supremacía de la Constitución constituye también una garantía de la protección
de las bases fundacionales del Estado y de los derechos fundamentales.
A pesar de que en el momento de su
conformación provoco debates sobre el por qué crear otro órgano para conocer
las acciones de inconstitucionalidad cuando ya eran parte de las atribuciones de
la Suprema Corte de Justicia, consideramos que la creación del Tribunal
Constitucional es un bastión que mantendrá estable, seguro y firme el Estado de
Derecho, dándole a la ciudadanía la seguridad y la certeza de que las letras
que conforman la Constitución sean acción y no sólo tinta.
Por Ambar Graciano
Estudiante de Derecho de la Pontificia Universidad
Católica Madre y Maestra (PUCMM). Pasante de investigación de Encuentro
Jurídico.
Notas
_____________________
i POTENTINI,
Salvador, Diccionario Jurídico, (República Dominicana: DALIS 2011), 194.
ii
POTENTINI, Diccionario Jurídico, 658.
iiiLey
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales,
No. 137-11, fue promulgada el día trece (13) de junio de 2011, durante el
Gobierno del Doc. Leonel Fernández.
Forma de citación sugerida:
Graciano, Ambar. El Tribunal Constitucional de la República Dominicana. Encuentro Jurídico, 30 de octubre de 2012.
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