Remedios Administrativos en Materia Tributaria

Por: Néstor Juan Saviñón Portorreal
Todos los ciudadanos pagamos impuestos, tasas y contribuciones, sea de manera directa (Impuesto sobre
En los últimos tiempos, debido a la crisis que afecta al orbe, y sus fortísimos efectos sobre los sectores nacionales que más divisas generan, así como sobre las recaudaciones generales, el gobierno, a través de
De antemano debemos señalar que existe ante nuestros ojos un impuesto legal y legítimo, pero ese cobro compulsivo y coercitivo, aunado al franco desconocimiento de remedios jurídicos para defenderse de la voracidad fiscal del estado, es inmoral. Si la administración ha hecho su determinación de oficio de la obligación tributaria debida al Estado, el ciudadano puede hacer acopio de diversos mecanismos o remedios procesales si considera que el Estado ha excedido el monto de la obligación.
Hay, prima face, recursos administrativos, que conocen de la reclamación del usuario en el mismo Estado como son el recurso de revisión, resuelto por la misma entidad a la que se protesta (en este caso,
Las oportunidades de salir ganancioso de un proceso en esta fase son escasos, pero esta etapa le da acceso a la justicia contenciosa administrativa donde ante un tribunal y haciendo acopio de pruebas, principios y de buena teoría jurídica, el ciudadano y el Estado resuelven su diferendo. Actualmente, puede el ciudadano recurrir directamente al tribunal administrativo y solicitar que se condene al Estado.
Las condenas contra la administración central son imposiciones de hacer, no hacer y de dar. En este caso,
No hay ya que pagar una fianza similar al valor del impuesto protestado, que era el denominado solve et repete, para acceder a la justicia administrativa, ya que desde un histórico fallo en el 2000,
Por ende, si cree que El Estado se ha extralimitado en sus funciones, provocándole un perjuicio, puede demandarle y salir ganancioso, gracias a que hemos devenido en un estado de derecho, legalista y responsable.
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